SFC - Circular Externa 21 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 21 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2022 ( Agosto 04 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO Referencia: Calibración de los factores aplicables para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto Apreciados señores: Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019 mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas, el cual se ha cumplido y mantiene en los términos previstos. En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Carta Circular 065 de 2021, la SFC requirió a las sociedades fiduciarias información sobre los depósitos a la vista realizados por cuenta de sus vehículos administrados. Con base en el análisis de dicha información, esta Entidad evidenció que, para algunas líneas de negocio fiduciario, la vocación principal de los recursos administrados es el cumplimiento de una finalidad a mediano y largo plazo que condiciona el flujo de los depósitos a la vista de estos vehículos. De otra parte y atendiendo los estándares internacionales aplicables en la gestión del riesgo de liquidez, se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, las cuales minimizan la
exposición de las entidades a fuentes de fondeo generales. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incorporar el tratamiento de las operaciones interdependientes en el cálculo del CFEN, de acuerdo con el estándar internacional aplicable a tales operaciones.
SEGUNDA: En caso de que las operaciones interdependientes diferentes a las operaciones de redescuento se hayan incluido en el cálculo del indicador con anterioridad a la expedición de la presente Circular, la entidad deberá remitir un informe en el cual se detalle el monto y el impacto que tiene la exclusión de las mismas en el CFEN. Dicho informe debe ser enviado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la transmisión del indicador correspondiente al periodo en el cual se realizó la exclusión de las operaciones interdependientes.
TERCERA: Ajustar las instrucciones del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF en lo relacionado con la calibración de: i) los factores aplicables a los depósitos a plazo menores a 6 meses de las entidades financieras SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 021 de 2022 Página 2
vigiladas y ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria.
CUARTA: Mantener el ponderador aplicable a los depósitos a plazo menores a 6 meses de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia a que se refiere el subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.
QUINTA: Adicionar los subnumerales 2.1.1.1 y 2.1.1.2 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para señalar los conceptos que se consideran incluidos en los depósitos a la vista y depósitos a plazo, para efectos del cálculo del CFEN.
SEXTA: Adicionar el subnumeral 2.1.3 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para incorporar el cálculo del factor aplicable a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria.
SÉPTIMA: Modificar el Anexo 12 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones de la presente Circular.
OCTAVA: VIGENCIA. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrá en cuenta lo siguiente: 8.1 El ordinal i) de la instrucción tercera y la instrucción cuarta empezarán a regir a partir de la expedición de la presente Circular y deberán reflejarse en el reporte del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN”
con corte al 31 de agosto de 2022. 8.2 La instrucción quinta de la presente Circular entrará a regir con el corte al 31 de marzo de 2023 con excepción de las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, las cuales entran en vigencia a partir de la expedición de la presente Circular. 8.3 Las entidades deben continuar reportando los depósitos correspondientes a fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria conforme al instructivo del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN”. No obstante, de acuerdo con los requerimientos que establezca esta Superintendencia, las entidades deben remitir el cálculo del CFEN ajustado reclasificando los depósitos mencionados conforme a las categorías contenidas en el numeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF. Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000