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SFC - Circular Externa 22 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 22 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2008 ( Junio 18 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Modificación al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, y sus Anexos 3 y 5.

Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la consignada en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario realizar las siguientes modificaciones a las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, y en sus Anexos 3

y 5:

1. Se precisa en el numeral 1.3.2.3.2 del Capítulo II que las metodologías que adopten las entidades para llevar a cabo el seguimiento y control de los créditos se deben fundamentar, entre otros criterios, en la información financiera del deudor o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera y su comportamiento crediticio en otras entidades.

2. Se modifica el literal b. del numeral 2.2 del Capítulo II con el fin de ajustar la tabla de homologación de las calificaciones para las categorías de reporte “A” y “B”, de forma tal que se corrija el efecto de subestimación en el indicador de cartera de riesgo.

3. Se aclara en el numeral 2.2.3 del Capítulo II que para la evaluación de la cartera de créditos, las entidades deben considerar, entre otros aspectos, las instrucciones relativas a la etapa de otorgamiento, seguimiento y control (nums. 1.3.2.3.1 y 1.3.2.3.2). Así mismo, se precisan los casos en los cuales las entidades

deberán evaluar y recalificar la cartera de créditos.

4. En el numeral 2.2.4 del Capítulo II, se modifican las reglas de alineamiento señalando los criterios que deben atender las entidades para cumplir dicha obligación.

5. Se modifican los numerales 4.1 a 4.6 del Anexo 3 con el fin de precisar que las condiciones señaladas en cada categoría para que un crédito sea clasificado en la misma son condiciones objetivas mínimas.

6. Como resultado del proceso de actualización del Modelo de Referencia de Cartera Comercial –MRC-, se modifica el numeral 5 del Anexo 3 con el fin de establecer las nuevas matrices que las entidades deben tener en cuenta para la asignación de la probabilidad de incumplimiento de sus deudores.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 022 de 2008 Hoja 2

7. Se modifican los numerales 7.1 y 7.2 del Anexo 3 y 5 con el fin de actualizar las fechas de aplicación de las matrices A y B para efectos de la constitución de la provisión total individual y provisión individual.

8. Se modifica el numeral 1 del Anexo 5 con el fin de precisar que el modelo de otorgamiento de crédito debe atender como mínimo las instrucciones contenidas en la etapa de otorgamiento (num.1.3.2.3.1 del Capítulo II).

9. Se modifican los numerales 4.1 y 4.1.1 a 4.1.6 del Anexo 5 con el fin de incorporar los criterios mínimos de calificación que deben atender las entidades para clasificar a los deudores en las diferentes categorías de riesgo.

10. En el numeral 4.2.1 del Anexo 5 se precisa el cálculo para las variables de comportamiento anual contempladas en la metodología de calificación del MRCO y en el numeral 4.2.6 se aclara el deber de las entidades de calificar a los deudores en categoría de mayor riesgo cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.

11. En el numeral 5.1 del Anexo 5 se aclara la forma de asignar la probabilidad de incumplimiento cuando se trate de calificaciones alineadas. Adicionalmente, en el numeral 5.2 se incorpora la PDI para los bienes dados en leasing inmobiliario.

Las modificaciones incorporadas en esta circular rigen a partir de la fecha de su publicación, con excepción del literal b. del numeral 2.2 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, la cual empieza a regir el 31 de julio del año en curso. La presente circular modifica el numeral 1.3.2.3.2, el literal b. del 2.2, 2.2.3, 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995; los numerales 4.1 a 4.6, 5, 5.1, 7.1, 7.2 y 7.4 del Anexo 3, y los numerales 1, 2, 4, 4.1, 4.1.1 a 4.1.6, 4.2, 4.2.1, 4.2.6, 5, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.4 y 8 del Anexo 5, ambos de

la citada circular. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000 210000

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