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SFC - Circular Externa 22 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 22 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2013 ( Julio 15 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO DE NATURALEZA COOPERATIVA, DE LAS

INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO Referencia: Por medio de la cual se determinan las Instituciones Oficiales Especiales que deben dar cumplimiento a las normas sobre patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia y se establecen los mecanismos para solicitar la aprobación de los compromisos señalados en el artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital en el Patrimonio Técnico.

Apreciados Señores: Como es de conocimiento, el Decreto 2555 de 2010 fue modificado mediante el Decreto 904 de 2013, en lo relativo a las relaciones de solvencia de los Establecimientos de Crédito, señalando en su artículo 2.1.1.4.1 que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) impartirá las instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de sus disposiciones.

En virtud de lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 2.1.1.1.1, 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, y en ejercicio de lo

señalado en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del citado Decreto, esta Superintendencia considera necesario impartir las siguientes instrucciones: Primero: El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberán dar cumplimiento a las normas sobre patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia contempladas en el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a partir del 1 de enero de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2013, Bancoldex, Financiera de Desarrollo Nacional y el FNA continuarán dando cumplimiento a las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del mismo Decreto. Se recuerda que el Fondo Nacional de Garantías S.A (FNG) seguirá dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo XIII-5 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1324 de 2005 incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

Segundo: Se adjuntan a la presente Circular Externa, las instrucciones en relación con los mecanismos para solicitar la aprobación de los compromisos señalados en los literales a), b) y j) del artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de

2010 (Anexo 1). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 022 de 2013 Página 2

Tercero: Se adjuntan a la presente Circular Externa, las instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital en el Patrimonio Técnico, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 Anexo 2).

Se adjuntan los anexos correspondientes. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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