SFC - Circular Externa 22 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 22 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2019 ( Septiembre 25 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la Ley 1908 de 2018.
Apreciados señores: La Ley 1908 de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” estableció restricciones a las cuentas bancarias y operaciones en efectivo de las personas condenadas por los delitos enumerados en su artículo 30-A pertenecientes a un Grupo Armado Organizado
(GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO) y que les hayan sido concedidos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Estas restricciones mencionadas consisten en la prohibición de realizar operaciones mensuales en efectivo en montos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el deber de manejar sus recursos en una cuenta bancaria única, así como la prohibición de manejar recursos de liquidez a través de otros productos financieros distintos a la referida cuenta bancaria. El parágrafo 2 del artículo 30-A de la referida Ley 1908 de 2018 dispuso que esta Superintendencia expedirá la regulación necesaria para garantizar el acceso al sistema financiero de los condenados por estos delitos y asegurar el cumplimiento por parte de sus vigiladas de estas disposiciones.
En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 º de la Ley 1328 de 2009, el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el parágrafo 2 del artículo 30-A de la ley 1908 de 2018, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Adicionar el numeral 1.6. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las instrucciones especiales referidas a la restricción de cuentas bancarias y operaciones en efectivo establecidas en la ley 1908 de 2018. SEGUNDA. La presente circular rige a partir de su expedición. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000