SFC - Circular Externa 23 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 23 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2013 ( Julio 15 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS GENERALES Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador y a la Proforma F-3000-32 (Formato 290 e instructivo) “Resultado Técnico y Estadístico”.
Apreciados señores: Este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de las contenidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, y en los artículos 5, 6 y 10 del Decreto 0527 de 2013 por medio del cual se reglamentó la citada ley, considera necesario impartir las siguientes instrucciones a fin de contar con una mayor revelación de los aportes que deben efectuar las entidades de seguros generales al Fondo Nacional de Bomberos: Primero: Adicionar al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador las siguientes
subcuentas:
159550 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS
255050 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS
419580 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS 515050 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS Segundo: Modificar la Proforma F-3000-32 (Formato 290 e instructivo) “Resultado Técnico y Estadístico”, para permitir el reporte desagregado de la información relacionada con el aporte de las entidades de seguros generales que otorguen
pólizas de seguros en los ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, al Fondo Nacional de Bomberos. Para asegurar la correcta transmisión de información, las entidades destinatarias de la presente circular deberán atender las siguientes instrucciones: Pruebas: Entre el 22 y el 26 de julio de 2013 las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas de transmisión para el Formato 290 con base en la información correspondiente al corte de 30 de junio de 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A FINANCIERA DE COLOMBIA Transmisión: La primera transmisión oficial del Formato 290 se realizará con corte al 31 de julio de 2013, dentro del plazo establecido en el instructivo correspondiente.
Retransmisión: Para verificar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 2° del artículo 6 del Decreto 0527 de 2013, dentro del 1° al 30 de agosto de 2013, las compañías de seguros generales deberán retransmitir la información del Formato 290 correspondiente a los cortes de los meses de enero a junio de 2013, atendiendo las modificaciones establecidas en esta Circular.
En el mismo sentido, deberán retransmitir los estados financieros del año 2013 que se hayan transmitido con antelación a la entrada en vigencia de la presente circular, dentro del 1 al 30 de septiembre de 2013, atendiendo las modificaciones que ésta incorpora.
Vigencia: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000