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SFC - Circular Externa 23 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 23 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 ( Septiembre 21 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros. Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título

IV de la Parte II de la CBJ:

Formato Proforma Nombre 234 F.3000-30 Reserva Técnica de Riesgos en Curso 486 F.3000-82 Primas Aceptadas en Reaseguro 487 F.3000-83 Primas Cedidas a Reaseguradores Reaseguradores y Cedentes del Exterior No 488 F.3000-84 Listados Saldos Cuentas Corriente y Reserva490 F.3000-86

Reaseguradores SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ): Formato Proforma Nombre 363 F. 3000-72 Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT 364 F.3000-73 Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT 481 F.3000-77 Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 023 de 2017 Página 2 inversión de las reservas técnicas Anexo 59: Otros instrumentos computables 482 F.3000-78 para inversiones de las reservas (Sólo instructivo) TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

Formato Proforma Nombre Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en 532 F.3000-89 Curso Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos 533 F.3000-90 cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la

información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14 de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.

QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos: Año Plazo máximo de retransmisión 2012 31 de enero de 2018 2013 28 de febrero de 2018 2014 31 de marzo de 2018 2015 30 de abril de 2018 2016 31 de mayo de 2018 2017 30 de junio de 2018

Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.

SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.

SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan los formatos correspondientes. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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