SFC - Circular Externa 24 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 24 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2013 ( Julio 16 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Informe estadístico de reclamaciones presentadas por los consumidores financieros ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los defensores del consumidor financiero.
Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario realizar algunas modificaciones a los informes estadísticos de las reclamaciones presentadas ante los establecimientos de crédito, el Fondo Nacional del Ahorro o ante los defensores del consumidor financiero para contar con información sobre los consumidores financieros a los cuales les ha sido reconocida su calidad de víctima, conforme con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios.
En virtud de lo anterior, este Despacho se permite modificar los formatos 378 (Proforma F.0000-98 e instructivo) “Informe estadístico de reclamacionesdefensor del cliente” y 379 (Proforma F.0000-116 e instructivo) “Informe estadístico de reclamaciones-entidad”. Para asegurar la correcta transmisión de la información, los establecimientos de crédito y el Fondo Nacional del Ahorro deberán atender las siguientes instrucciones:
1. Formatos de pruebas: Las pruebas obligatorias se adelantarán entre el 13 y el 30 de agosto de 2013. Se utilizará información con corte a 30 de
junio de 2013.
2. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente Circular Externa, conforme a la nueva versión de los formatos, se realizará con corte a 30 de septiembre de 2013, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000