SFC - Circular Externa 24 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 24 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2020 ( Julio 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la actividad de proveeduría de precios en el mercado y valoración de inversiones de las entidades vigiladas.
Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) encuentra necesario actualizar la regulación respecto de la actividad de proveeduría de precios y valoración de inversiones de las entidades vigiladas, así como robustecer el marco legal existente con el fin de: i) incluir obligaciones especiales tanto para los proveedores de precios para valoración así como para los comités de valoración, ii) incluir un mecanismo de respuesta para las entidades vigiladas ante errores de cálculo o fallas en el suministro de la información por parte de su proveedor oficial, iii) incluir un protocolo de valoración de contingencia en caso de la no prestación del servicio de proveeduría de precios para valoración por parte de las entidades autorizadas, y iv) fortalecer el mecanismo de impugnación, entre otras.
Dado lo anterior, la SFC, con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en relación con esta materia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 2.16.1.2.8, en el numeral 14 del artículo 2.16.1.2.12 y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Capítulo IV Título IV parte III de la Circular Básica Jurídica,
por medio de la cual se establecen las reglas relativas a los Proveedores de Precios.
SEGUNDA: En el evento en que una entidad vigilada requiera utilizar la información para valoración suministrada por el proveedor de precios con el propósito de calcular la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados según las instrucciones contenidas en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y el proveedor de precios oficial contratado por la entidad no le suministre dicha información, la entidad vigilada podrá utilizar y/o contratar el servicio de otro proveedor de precios para valoración únicamente con ocasión al suministro de ésta información.
TERCERA: La presente circular rige a partir de 01 enero 2021, con excepción a lo señalado en la instrucción Segunda, la cual rige a partir de la fecha de publicación de la presente Circular y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se adjuntan las páginas correspondientes del Capítulo IV Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia 050000