SFC - Circular Externa 24 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 24 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2022 ( Octubre 28 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Referencia. Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las actividades que desarrollan las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) Respetados señores: Los Sistemas de Pago de Bajo Valor (en adelante, SPBV) vienen consolidándose como ecosistemas digitales en los cuales confluyen diversos actores y actividades que contribuyen a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía. Los Decretos 1692 de 2020 y 1297 de 2022, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, reglamentan la participación de quienes allí intervienen e incluyen los principios y deberes aplicables a las entidades para que el funcionamiento del sistema se realice en condiciones de seguridad, eficiencia y transparencia. En desarrollo de lo anterior y, en particular, lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.17.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario establecer un reporte de información con el fin de conocer la evolución y desarrollo de las entidades que intervienen en el ecosistema de pagos. En tal virtud, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el
numeral 12 del artículo 2.17.2.1.5 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Crear la proforma F.0000 - 171 (formato 418) «Participación e ingresos» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de recaudar información para la medición y monitoreo de los participantes y costos asociados a los SPBV. Para remitir la información solicitada, las EASPBV deben tener en cuenta el documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Información de los Sistemas de Pago de Bajo Valor (SPBV). SEGUNDA. Pruebas obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las EASPBV deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 de noviembre de 2022 y el 06 de diciembre de 2022 con la información correspondiente al mes y corte del 31 de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 024 de 2022 Página 2 octubre de 2022, de acuerdo con las especificaciones previstas en el instructivo y en el documento técnico correspondiente. Para la atención de consultas técnicas relacionadas exclusivamente con las pruebas de integración del servicio expuesto para la recepción de la información a
la que se refiere la presente Circular, las EASPBV podrán remitir sus inquietudes al correo electrónico pruebasspbv@superfinanciera.gov.co. La Dirección de Tecnologías de la Información gestionará dichas consultas desde el 15 de noviembre hasta el 06 de diciembre de 2022. TERCERA. VIGENCIA. La primera transmisión oficial de la proforma F.0000 - 171 (formato 418) «Participación e ingresos» que se crea a través de la presente Circular, se realizará con la información correspondiente al corte del 31 de enero de 2023, de acuerdo con los plazos establecidos en el instructivo correspondiente. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 1297 de 2022, la actividad de iniciación de pagos en los términos señalados en el citado decreto entra en vigencia el 25 de julio de 2023. Por tal razón, las EASPBV deberán transmitir la información relacionada con dicha actividad a partir del mes de agosto de 2023 con la información correspondiente al corte del 31 de julio de 2023. A partir de dicha fecha, la transmisión de la información relacionada con la actividad de iniciación de pagos deberá remitirse de acuerdo con los plazos establecidos en el instructivo correspondiente. Se adjuntan los anexos correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000