SFC - Circular Externa 25 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 25 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2013 ( Agosto 30 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES, DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS EMISORES DE VALORES Y DE LOS
ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES.
REFERENCIA: Instrucciones relativas a las actuaciones y operaciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores como formadores de liquidez.
Apreciados Señores: Como es de su conocimiento, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se encuentran facultadas para actuar como formadores de liquidez del mercado de valores, siempre y cuando cumplan con las normas de carácter general establecidas en el Título 17 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en la presente circular.
Con el fin de promover mecanismos que permitan otorgar mayor liquidez a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero autorizados, y siguiendo estándares internacionales, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 y 2.9.17.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones en materia de las condiciones y requisitos que deben cumplir las sociedades comisionistas de bolsa de valores para el desarrollo de las actividades como
formadores de liquidez, los emisores de valores, las bolsas de valores, los administradores de sistemas de negociación de valores y los organismos de autorregulación del mercado de valores, de acuerdo con el Título 17 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para tal efecto, se adiciona el Capítulo Décimo Primero “Instrucciones Generales para los Formadores de Liquidez del Mercado de Valores” al Título Décimo de la Circular Básica Jurídica. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000