SFC - Circular Externa 25 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 25 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2017 ( Septiembre 22 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva técnica de siniestros avisados y la reserva de prima no devengada Apreciados señores: Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto de la reserva de prima no devengada y la reserva de siniestros avisados. Con respecto a la reserva de siniestros avisados, de acuerdo con el artículo 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, es necesario establecer los lineamientos generales para el cómputo de los costos asociados al siniestro y fijar parámetros adicionales para la constitución de la reserva de siniestros avisados en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de información suficiente para el cálculo. En lo atinente a la reserva de prima no devengada, conforme al primer inciso del art. 2.31.4.2.2 del mencionado decreto, las entidades aseguradoras deben constituir esta reserva en pólizas y amparos cuya vigencia es indeterminada, conforme a la metodología establecida por esta Superintendencia. Adicionalmente, ante las recientes modificaciones al Capítulo II, Título IV, Parte II
de la Circular Básica Jurídica (CBJ) se hace necesario renumerar las páginas del mismo y consolidar en éste todas las normas vigentes. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 2.31.4.2.2, 2.31.4.4.1 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Agregar el subnumeral 2.2.4.1.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con la metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada en pólizas o amparos con vigencias indeterminadas.
SEGUNDA: Agregar el subnumeral 2.2.5.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con la reserva técnica de siniestros avisados de los ramos que no tienen regulación especial.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 025 de 2017 Página 2
TERCERA: La reserva técnica de siniestros avisados y la reserva de prima no devengada en pólizas o amparos con vigencias indeterminadas deben constituirse conforme al plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
CUARTA: Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
QUINTA: Renumerar la paginación del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ y
consolidar las normas vigentes en el mismo.
SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia /050000