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SFC - Circular Externa 25 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 25 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2020 ( Julio 07 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Instrucciones relacionadas con el Riesgo Operacional.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento mediante el Decreto 1421 de 2019 el Gobierno Nacional reglamentó los requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito, por lo cual se hace necesario incorporar en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) instrucciones relacionadas con el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de dichas entidades y ajustar los formatos e instructivos respectivos.

Adicionalmente, resulta necesario actualizar las instrucciones relativas a la gestión del riesgo operacional que deben realizar las entidades vigiladas, con el fin de elevar sus niveles a los estándares y mejores prácticas internacionales. Con el fin de mantener el cronograma establecido por el Decreto 1421 de 2019 relacionado con la convergencia a los estándares internacionales del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria conocidos como Basilea III, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2, con el fin de actualizar las

instrucciones relacionadas con la gestión de este riesgo. SEGUNDA. Modificar el Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, aplicable a los establecimientos de crédito, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional. TERCERA. Modificar el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional. CUARTA. Modificar el subnumeral 2.2.1. del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF, en cuanto a la referencia del riesgo reputacional. QUINTA. Aplicación anticipada. El establecimiento de crédito que demuestre ante la SFC que se encuentra en capacidad de cumplir con las disposiciones relacionadas con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidas en los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir de la expedición de la presente Circular, previa autorización y compromiso de su junta directiva u órgano que haga sus veces, en los términos señalados a continuación:

1. Cada entidad interesada debe informar a la SFC sobre esta situación y aportar la

documentación del Anexo 2 del Capítulo XIII – 16 de la CBCF, a fin de que le sean asignadas las fechas para realizar las pruebas y se establezca la fecha a partir de la cual se realizará la primera transmisión oficial de la información en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 025 2020 Página 2 Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”). En todo caso, las pruebas se deben realizar dos meses antes del inicio de la aplicación anticipada a que se refiere la presente instrucción, salvo que por motivos de supervisión se considere necesario ampliar o reducir el respectivo término.

2. Conforme a las fechas que establezca la Superintendencia y al compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, le será exigible a cada entidad el nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” a que se refieren los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, incluidos los nuevos requisitos de riesgo operacional. Con base en el referido marco normativo se realizará el control de ley y se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

3. A partir de la fecha de inicio de la aplicación anticipada del nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, se empezará a contar el término para la implementación gradual de la relación de solvencia básica adicional y los colchones a que se refiere el artículo 13 del Decreto

1477 de 2018 modificado por el Decreto 1421 de 2019, hasta llegar a su aplicación plena en un término de cuatro años. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad opte por darles aplicación inmediata, previo compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la forma y con los requisitos antes señalados. SEXTA. A efectos de calcular el valor de exposición a los riesgos operacionales, la entidad debe aplicar el Método Estándar establecido en el Anexo 1 del Capítulo XXIII de la CBCF. SÉPTIMA. A más tardar en el año siguiente contado a partir de la expedición de la presente Circular, las entidades vigiladas deben implementar las modificaciones relativas a la administración del riesgo operacional incorporadas en el Capítulo XXIII de la CBCF. Esta instrucción no aplica respecto de los anexos, los cuales rigen a partir de lo señalado en la instrucción octava. OCTAVA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 029 de 2018. Se adjunta el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2; las hojas modificadas del Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo; y la hoja modificada del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero /50000

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