🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 25 de 2021

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 25 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2021 ( Octubre 25 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO Referencia: Modificación al régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto y ajuste al porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento Apreciados señores: Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión de riesgos, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho estándar por parte de las entidades vigiladas, el cual ha venido cumpliéndose en los términos previstos. No obstante lo anterior y con el fin de continuar generando condiciones que faciliten los procesos de reactivación económica de manera sostenible, en particular, aquellos asociados con la profundización crediticia, esta Superintendencia considera adecuado mantener hasta el 31 de marzo de 2023 el ponderador de 25% para el fondeo estable disponible (FED) en los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, sin que esto afecte el

cronograma de convergencia y cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN en los términos establecidos en la Circular Externa 019 de 2019. Adicionalmente y para los mismos fines, se ajusta el porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del CFEN. En virtud de lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.1.1 del anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante CBCF).

SEGUNDA: Modificar la instrucción octava de la Circular Externa 019 de 2019, la

cual quedará así:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 025 2021

Página 2 “OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2023.” TERCERA: Modificar los subnumerales 5.2.5 y 5.2.6 del Capítulo VI de la CBCF relacionados con las medidas que deben adoptar las entidades en caso de incumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN.

CUARTA: Modificar los subnumerales 5.3.2.1. y 5.3.2.2. del “Capítulo XXXI

Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción tercera de la presente Circular Externa.

QUINTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a la SFC un plan para el cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN dada la convergencia en marzo de 2023 al ponderador del 0% aplicable a los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia. El plazo máximo para remitir el mencionado plan es el 31 de marzo de 2022.

La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Consultar sobre este documento ...