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SFC - Circular Externa 25 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 25 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2022 ( Noviembre 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS,

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, ENTIDADES COOPERATIVAS DE

CARÁCTER FINANCIERO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO

SUPERIOR E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.

Referencia: Instrucciones aplicables a la gestión del riesgo de tasa de interés del libro bancario Apreciados señores: Las entidades vigiladas que realizan intermediación financiera están expuestas al Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (en adelante, RTILB) entendido como el riesgo presente o futuro sobre su capital y sus ganancias que puede derivarse del impacto de los movimientos adversos de las tasas de interés en sus posiciones del libro bancario. Atendiendo las mejores prácticas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario incorporar dentro del Sistema Integral de Administración de Riesgos – SIAR, las instrucciones para que las entidades vigiladas adopten las estrategias, políticas y procedimientos específicos para la adecuada gestión del

RTILB. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes

instrucciones: PRIMERA: Incorporar en el numeral 10 de la Parte II y en el numeral 7 de la Parte III del Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), las instrucciones relacionadas con la “Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” y el “Modelo de Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario”, respectivamente.

SEGUNDA: Incorporar las instrucciones vigentes del actual numeral 10 “Agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes” de la parte II del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF en la parte IV del mencionado Capítulo. Así mismo, incorporar en la Parte V del citado Capítulo, las instrucciones actualmente contenidas en la parte IV “Definiciones”.

TERCERA: Adicionar las “Definiciones” de la Parte V del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF para incluir aquellas relacionadas con el libro bancario.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 025 de 2022 Página 2

CUARTA: Crear el Anexo No. 15 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF denominado “Metodología Estándar para determinar el riesgo de tasa de interés del libro bancario”.

QUINTA: Crear las siguientes proformas en el Anexo No. 1 de la CBCF:

1. F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB”, y

2. F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses

(MNI)”.

SEXTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular, las entidades deben realizar pruebas, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Reporte con información a nivel individual: Para las proformas F.1000146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio

(VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, entre el 26 y 30 de agosto de 2024, con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2024.

2. Reporte con información a nivel consolidado: Para las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, entre el 25 y 29 de agosto de 2025, con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2025.

SÉPTIMA: VIGENCIA. Con el fin de que las entidades cuenten con el tiempo suficiente para adecuar su capacidad operativa, tecnológica y recurso humano para dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular, deberán transmitir a esta Superintendencia la información para la

medición del RTILB de la siguiente forma:

1. Reporte con información a nivel individual: El reporte de la información de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147

(formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, deberá remitirse con la información con corte al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el instructivo.

2. Reporte con información a nivel consolidado: El reporte de la información de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses

(MNI)” deberá remitirse con la información con corte al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el instructivo. Las demás instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular relacionadas con la gestión del RTILB entran en vigencia el 1 de diciembre de 2024. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 025 de 2022 Página 3 Sin perjuicio de la entrada en vigencia de las presentes instrucciones, las entidades vigiladas son responsables por la gestión adecuada y permanente del RTILB.

OCTAVA: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán remitir a esta Superintendencia el 15 de diciembre de

2023, a más tardar, el plan de implementación para dar cumplimiento a las instrucciones sobre la gestión del RTILB, incluyendo las actividades específicas y los responsables de su ejecución.

NOVENA: Derogar la Proforma F. 1000-130 (formato 473) “Estructura de tasas de interés del balance” del Anexo 1 de la CBCF a partir de la entrada en vigencia de las proformas F.1000-146 (formato 419) “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB”, y F.1000-147 (formato 420) “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de la instrucción Séptima de la presente Circular Externa.

DÉCIMA: Las entidades que cuenten con modelos internos para la medición del RTILB y el Riesgo de Diferencial de Crédito de Libro Bancario (RSCLB) podrán presentarlos para no objeción de la SFC a partir de la expedición de la presente Circular Externa. Desde la entrada en vigencia de la presente Circular y una vez cuenten con dicho pronunciamiento, las entidades podrán utilizar tales modelos para la medición del impacto en el VEP y en el MNI.

DÉCIMA PRIMERA: Las entidades que con posterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Circular se encuentren aplicando la metodología estándar y decidan presentar sus modelos internos para no objeción por parte de la SFC, solamente podrán emplear dichos modelos para la estimación del RTILB a

partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento. Hasta tanto no cuenten con dicho pronunciamiento, deben continuar aplicando las instrucciones de la metodología estándar. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero 050000

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