SFC - Circular Externa 26 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 26 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2017 ( Septiembre 29 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y TODAS AQUELLAS ENTIDADES
VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL PRINCIPAL SE ENCUENTREN AUTORIZADAS PARA OTORGAR CRÉDITO Referencia: Modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.
Apreciados señores: Con el propósito de estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores, este Despacho en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.3.1., 1.3.2.3.1., 1.3.2.3.2., 1.3.2.3.3., 1.3.3.1., 2.2.1., 2.4.2.1., 2.4.4. y el numeral 4 del Capítulo II de la
Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
SEGUNDA: Modificar el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la
Circular Básica Jurídica.
TERCERA: Las entidades podrán modificar, en los términos del subnumeral
1.3.2.3.2.1. del Capítulo II de la CBCF, los créditos de aquellos deudores que dentro de los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular cumplieran con las condiciones señaladas en la referida norma.
CUARTA: Las entidades no podrán reversar las provisiones constituidas sobre los créditos reestructurados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular cumplen con los requisitos establecidos en el numeral
1.3.2.3.3.1.2.
QUINTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 31 de octubre de 2017.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia /050000