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SFC - Circular Externa 26 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 26 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2018 ( Noviembre 27 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.

Referencia: Instrucciones relacionadas con los mecanismos de resolución (banco puente).

Apreciados señores: En virtud de la expedición del Decreto 521 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones” el gobierno nacional consideró necesario, establecer un mecanismo de resolución de los establecimientos de crédito a los que se ordene la liquidación forzosa administrativa, como alternativa al pago del seguro de depósitos. Dicha iniciativa responde a la necesidad de tener una reglamentación adecuada y suficiente que viabilice la transferencia de activos y pasivos de uno o más establecimientos de crédito en liquidación a uno o más bancos puente y/o a uno o más establecimientos de crédito, propendiendo por mantener su valor y garantizando la estabilidad del sistema financiero.

Dado lo anterior, La Superintendencia Financiera de Colombia SFC, con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en relación con el Banco Puente y en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en los artículos 9.1.4.1.16., 9.1.4.1.18 y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Crear el numeral 3 en el Capítulo I Título I Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el Banco Puente.

SEGUNDA: Los proveedores de infraestructura deben ajustar sus reglamentos de operación o funcionamiento conforme a lo estipulado en el anexo de la presente Circular Externa dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de esta norma.

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo I Título I Parte I de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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