SFC - Circular Externa 26 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 26 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2020 ( Julio 24 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones para el cálculo de la provisión general sobre ICNR para el portafolio de cartera de vivienda.
Respetados señores: Por medio de la Circular Externa 022 de 2020 esta Superintendencia impartió instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores y la incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito. En particular, la instrucción Décima de la referida Circular Externa estableció la obligación de constituir una provisión general sobre los intereses causados no recaudados – ICNR, durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020. Así, con el objetivo de garantizar un tratamiento estándar en el cálculo de esta provisión para todas las modalidades de cartera de crédito, es necesario impartir instrucciones respecto del cálculo del monto de la provisión general sobre ICNR para la modalidad de cartera de vivienda.
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal a del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones. PRIMERA. Para efectos de determinar el valor de la provisión de los ICNR para la
cartera de vivienda, las entidades deberán calcular la diferencia entre la provisión individual sobre los ICNR, utilizando los porcentajes de provisión sobre la parte garantizada incluidos en el numeral 2.1.1.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera asociados a la calificación actual del deudor estresada con por lo menos dos categorías adicionales de riesgo, y la provisión individual de los ICNR. SEGUNDA. La presente Circular rige a partir de su expedición. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000