SFC - Circular Externa 27 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 27 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2018 ( Diciembre 18 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE
BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE
OTROS COMMODITIES, LOS DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES,
LAS CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE, LOS SISTEMAS
DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, LOS SISTEMAS DE
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS, LOS PROVEEDORES DE
PRECIOS, LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE
VALORES Y/O REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES, LOS
ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y/O
REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS, Y LAS SOCIEDADES DE
FINANCIACIÓN COLABORATIVA.
Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de fallas en los sistemas, y la realización de pruebas y proyectos que tengan el potencial de generar impacto sobre los mercados, así como las pruebas integrales de los proveedores de infraestructura del mercado de valores para que se garantice el flujo de la información para el esquema de la custodia de valores.
Apreciados señores: Con el fin de garantizar el adecuado suministro de información a los participantes del mercado de valores ante eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios que impidan la realización de sus operaciones, y garantizar el flujo de la información para el esquema de la custodia de
valores, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el subnumeral 2.3.3.1.24 al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo a los eventos en materia de seguridad de la información que deben reportar los proveedores de infraestructura.
SEGUNDA: Modificar el numeral 10 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las condiciones en que se deben adelantar pruebas integrales de los proveedores de infraestructura del mercado de valores para garantizar el flujo adecuado de la información del esquema de custodia de valores.
La presente circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia /50000