SFC - Circular Externa 27 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 27 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2019 ( Noviembre 27 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Mecanismos de Resolución Apreciados señores: Con el propósito de continuar con la convergencia a estándares internacionales respecto de los marcos de resolución aplicables a las entidades vigiladas, el Decreto 923 de 2018, que adicionó el Título 6 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, incorporó regulación prudencial, disposiciones sobre la prevención de estrategias, recursos, guías de acción, procesos y procedimientos que le permiten a las respectivas entidades planear acciones encaminadas a lograr una resolución rápida, ordenada y estructurada en el momento en que dichas entidades enfrenten situaciones de estrés material. En este sentido, las entidades vigiladas deben presentar planes de resolución, encaminados a promover la estabilidad del sistema financiero y prevenir un impacto sistémico ante situaciones de estrés financiero material.
Conforme a lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el numeral 2 del artículo 2.35.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Decreto 663 de 1993, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relativo a los Mecanismos de Resolución para incluir lo relacionado
con los planes de resolución y trasladar e incorporar en este nuevo Capítulo, las instrucciones de Banco Puente que actualmente se encuentran en el numeral 3 del Capítulo I del Título I de la Parte I de esta misma CBJ.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2.1.4.5, relativo a la autorización de la constitución del banco puente, con el propósito de que a través de este mismo acto administrativo se autorice la inscripción del banco puente en el RNAMV.
TERCERA: Los planes de resolución que se deben presentar ante esta Superintendencia, deben ser remitidos a través del Trámite “321 Planes de
Resolución”.
CUARTA: Una vez expedida la presente Circular Externa, ésta Superintendencia informará a las entidades vigiladas seleccionadas, mediante comunicaciones individuales, su obligación de presentar planes de resolución y el plazo establecido para el efecto en el 2020.
QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Atentamente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000