SFC - Circular Externa 27 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 27 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2021 ( Noviembre 22 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales Apreciados señores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.31.4.6.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) establecer los parámetros generales que deben cumplir las entidades aseguradoras cuando celebren contratos de reaseguros que las protejan frente a desviaciones en la siniestralidad en el ramo de riesgos laborales. Adicionalmente, el artículo 2.31.4.5.1 del citado Decreto, impone a la SFC la obligación de señalar la metodología de cálculo y liberación de la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales, teniendo en cuenta las protecciones adicionales a las que se refiere el Decreto. Por medio de la presente Circular, la SFC en ejercicio de las facultades antes mencionadas y la establecida en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el subnumeral 1.6.4.2. en el Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con los parámetros para la contratación de las coberturas de reaseguro aplicables al ramo de riesgos
laborales.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 3.4.6. en el Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas aplicables al cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad.
TERCERA. INSTRUCCIÓN TRANSITORIA. Las entidades aseguradoras deben recopilar la información que estimen necesaria para determinar el impacto de eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurados. Para dar cumplimiento a lo anterior, deben adoptar un plan de trabajo con su respectivo cronograma, que incorpore los procedimientos de recopilación de información y un informe semestral de avance. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios que adoptaron al definir las estrategias para recolectar la información. Las variables que sean relevantes para cada uno de los eventos junto con los criterios técnicos que sustentan su escogencia deben estar documentadas. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 027 de 2021 Página 2 Las variables que deben recopilarse para el evento de pandemia deben contemplar como mínimo:
1. Velocidad de propagación de la enfermedad,
2. Tasa de contagio de la enfermedad,
3. Tasa de recuperación de los enfermos,
4. Velocidad de recuperación de los enfermos,
5. Periodo de incubación de los virus, y
6. Tasa de mortalidad y de invalidez.
El plazo máximo para la recopilación de los datos de que trata la presente instrucción será el 31 de diciembre de 2024. Las entidades aseguradoras
que cumplan de manera anticipada con la recopilación de la información y modelen todos los eventos de que trata de que trata el numeral 1.6.4.2.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, podrán liberar los excesos que acrediten con base en las reglas allí señaladas. Los documentos que soporten el cumplimiento de la presente instrucción deben permanecer a disposición de la SFC. CUARTA. VIGENCIA. La instrucción tercera de la presente circular rige a partir de su publicación. Las instrucciones primera y segunda entran en vigencia un año después de la expedición de la presente circular, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, fecha para la cual las entidades aseguradoras deberán modelar los eventos de incendio y terremoto. Los eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales, se modelarán atendiendo la disponibilidad de la información. En todo caso, el plazo máximo para que las entidades aseguradoras tengan modelados todos los eventos será el 30 de junio de 2025. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 050000