SFC - Circular Externa 27 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 27 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2022 ( Diciembre 09 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones aplicables a la gestión de riesgos en el ramo de cumplimiento, y a la tarifación de seguros y contratación del reaseguro en todos los ramos Apreciados señores: Con el objetivo de que la tarifación de seguros en los diferentes ramos se ajuste a criterios técnicos que reflejen de manera adecuada los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera considera pertinente modificar las instrucciones aplicables en la fijación de tarifas cuando dichas entidades se apoyan en la experiencia e información de los reaseguradores. Adicionalmente, se robustecen las instrucciones que deben atender las aseguradoras en la contratación de reaseguro. De otro lado y tomando en consideración las particularidades del ramo de cumplimiento, esta Entidad señala las instrucciones aplicables para la gestión de los riesgos de esta línea de negocio con el objetivo de adelantar un control de las acumulaciones de riesgo por tomador del seguro. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.3., 1.2.3.3., 1.6.3., 1.8.3.2., y 3.9 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con la tarifación de los productos de seguro, la contratación del reaseguro y el control de las acumulaciones de riesgo en el ramo de cumplimiento.
SEGUNDA. VIGENCIA. Las entidades aseguradoras deben cumplir con las instrucciones de los subnumerales 1.1.3.,1.2.3.3. y 1.8.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica cuando depositen nuevas notas técnicas ante la SFC, actualicen las vigentes como resultado de cambios en el contrato de reaseguro, o cuando las notas sean presentadas ante esta Entidad para la autorización del ramo. TERCERA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las instrucciones del subnumeral 1.6.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica serán aplicables a los contratos de reaseguro que se suscriban o renueven con posterioridad al 30 de junio de 2024. Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 050000