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SFC - Circular Externa 28 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 28 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2017 ( Septiembre 29 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS

ESPECIALES (SEDPE) Y REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES

FISCALES Y CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Referencia: Modifica la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

Apreciados señores: Con el propósito de armonizar el contenido de la Circular Básica Jurídica al contenido de las Leyes 1777 y 1793 de 2016, la Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas abusivas y el Decreto 2555 de 2010 en materia de paquete de servicios básicos y cálculo de la VTUP, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.4.1.3., 3.4.1.4. y 3.4.1.6. del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto del paquete de servicios básicos, los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP y la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo III, Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto de los saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorro y cuentas inactivas.

TERCERA: Modificar el subnumeral 5.5. del Capítulo III, Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, respecto del contenido mínimo de los contratos de ruteo electrónico de órdenes.

CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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