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SFC - Circular Externa 29 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 29 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2019 ( Diciembre 11 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Modificación de la Circular Básica Jurídica en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones y acceso e información al consumidor financiero y uso de factores biométricos.

Respetados señores: La transformación de los sistemas financieros y las necesidades de regulación y supervisión que esto acarrea implican el fortalecimiento del uso de canales digitales para la prestación de servicios financieros en condiciones de seguridad y con apego a estándares internacionales en la materia.

En aras de fortalecer, facilitar y promover el uso de nuevas tecnologías que promuevan la eficiencia en la prestación de los servicios financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el literal a del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 3, literal a y el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.5 del Capítulo VI, Título I, Parte I “Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube” de la Circular Básica Jurídica, respecto del modelo de servicios SaaS.

SEGUNDA: Modificar el Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica para incorporar instrucciones relativas a la implementación y uso de factores biométricos

en la prestación de servicios financieros y adicionar instrucciones respecto de la seguridad y calidad para la realización de operaciones.

TERCERA: Adicionar el subnumeral 3.2.3.4 y modificar el subnumeral 3.2.4.6. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto de las condiciones para el intercambio de información y la generación de soportes al momento de realizar operaciones monetarias.

CUARTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades destinatarias deben ajustarse a las instrucciones impartidas en la presente circular, conforme se indica a continuación:  Las instrucciones contenidas en los subnumerales 3.2.3.4. y 3.2.4.6. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica y 1.3., 2.3.3.1.25., 2.3.3.1.28., 2.3.3.1.29. y 2.3.4.12.9. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, así como la relacionada con la disponibilidad del modelo de servicios SaaS de computación en la nube, rigen a partir de la publicación de la presente Circular.  Las instrucciones contenidas en los subnumerales 2.3.3.1.26., 2.3.3.1.27., 2.3.4.12.8. y 2.3.10. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, rigen a partir del 1 de diciembre de 2020.

 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 2.2.6.1, 2.3.4.2.8., 2.3.4.2.9., 2.3.4.12.12. y 2.3.9. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, rigen a partir del 1 de junio de 2021. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 029 de 2019 Página 2  Para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el subnumeral 2.3.4.2.8. en redes de cajeros no propias y para la implementación de las instrucciones de los subnumerales 2.3.4.12.6. y 2.3.4.12.7., respecto de las tarjetas de crédito, del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, se contará con un término hasta el 1 de diciembre de 2021.

QUINTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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