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SFC - Circular Externa 29 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 29 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2020 ( Septiembre 18 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

Referencia: Instrucciones en materia de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1233 de 2020 y la Resolución 1783 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS.

Apreciados señores: El Gobierno Nacional, mediante documento CONPES 4002 del 25 de agosto de 2020 declaró de importancia estratégica el "Programa de cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda No Vis, - FRECH NO VIS".

Por lo cual ha decidido ampliar la vigencia del Programa FRECH NO VIS para los años 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de continuar impulsando la construcción de vivienda urbana e impactar el crecimiento económico del país. Tal cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos para compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, otorgados y/o celebrados por los establecimientos de crédito a deudores y locatarios que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en la normatividad mencionada. Por lo anterior, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1233 del 14 de septiembre 2020, mediante el cual “se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto

Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS”, y la Resolución 1783 del 17 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por la cual se modifica la Resolución 0201 de 2016 relacionada con la cobertura de tasa de interés del programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015. En desarrollo de lo anterior y en virtud de las facultades señaladas en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 2.10.1.7.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 9 de la Resolución 0201 de 2016 del MHCP, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Anexo 8 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las “Reglas relativas a la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1233 de 2020 y la Resolución 1783 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS”.

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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