SFC - Circular Externa 29 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 29 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2021 ( Diciembre 17 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: Instrucciones para el reporte de los activos custodiados de los fondos voluntarios de pensiones y la transmisión de la información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión por parte del Banco de la República Apreciados señores: Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.42.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1207 de 2020, que establece el deber de mantener los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensiones en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores, esta Superintendencia considera necesario modificar el Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión -CUIF-, con el fin de que las sociedades fiduciarias que desarrollan dicha actividad reporten a esta Superintendencia la información contable respectiva. Así mismo, esta Entidad considera necesario precisar las instrucciones en materia de remisión de la información financiera correspondiente al CUIF por parte del Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31 de 1992 y el artículo 74 del Decreto 2520 de 1993. En virtud de lo anterior, este Despacho, en uso de las facultades legales establecidas en los literales a y b del numeral 3 del artículo 326, el numeral 5 del
artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión –CUIF-, para incluir la cuenta y subcuentas para el reporte de la actividad de custodia de valores sobre los Fondos Voluntarios de Pensiones.
SEGUNDA: Adicionar el inciso final del numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, modificada por las Circulares Externas 033 de 2014 y 025 de 2015, el cual quedará así: “El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad. El Banco de la República deberá remitirla con la firma del representante legal, el contador y el auditor.” La presente Circular rige a partir del 1 de enero de 2022.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000