SFC - Circular Externa 29 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 29 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2022
(Diciembre 31)
Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(EOSF), debe revisar de manera periódica las condiciones técnicas y financieras de la operación del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) y determinar las tarifas, de acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad, siniestralidad y suficiencia establecidos en la nota técnica de este seguro, y observando los principios de equidad, suficiencia y moderación. Para lo anterior debe tenerse en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2497 de 2022, en cuyo artículo 1 señala: «Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarro, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses
urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022 (…)» En cumplimiento del anterior mandato, la SFC expidió la Circular Externa 028 de 2022 para determinar las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo. De igual manera, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 22 de diciembre de 2022 la Resolución 2709 (modificatoria de la Resolución 1135 de 2012), «Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 029 de 2022 Página 2 cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito», en cuyo artículo 1 señala lo siguiente:
«Artículo 1. Las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT deberán destinar el 52,5% de los recursos a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto Ley 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones». Así las cosas, dicha Resolución modifica el porcentaje de transferencia que las entidades aseguradoras realizan al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA (hoy ADRES, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud). Así mismo, la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa 37 del 9 de noviembre de 2022 informó que declaró inexequible, entre otros, el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, que disponía lo siguiente: «Parágrafo 3°. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT». En particular, la Corte decidió “Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, excepto por la expresión “del diez por ciento (10%)” contenida en el parágrafo 1° y todo el parágrafo 3°, que se declaran INEXEQUIBLES » (se subraya).
En consecuencia, al incorporar los efectos de las anteriores disposiciones en el análisis, resulta necesario ajustar las tarifas máximas que serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2023, de conformidad con los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la tarifación. De acuerdo con lo anterior, y en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, así como las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del mismo estatuto, el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, que se denominará Tarifa Máxima Anual en pesos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con el objetivo de fijar las tarifas máximas aplicables.
SEGUNDA: En relación con las categorías que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, y de conformidad con las disposiciones allí contenidas, el valor final a pagar equivaldrá aproximadamente al 50% del precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de
2022. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 029 de 2022 Página 3 Para el caso de las demás categorías, el valor final a pagar en pesos a partir del 1 de enero 2023 tendrá un incremento aproximado del 11.7% con respecto al valor
pagado en 2022. El valor final a pagar es el resultado de sumar la tarifa máxima señalada en la instrucción primera, la contribución equivalente al 52% a la ADRES de conformidad con el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2161 de 2021, y la tasa RUNT, atendiendo a lo previsto en la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre 2022 del Ministerio de Transporte.
TERCERA: Vigencia. La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2023.
Se adjunta el anexo modificado. Cordialmente,
JUAN CARLOS MENDOZA GUTIÉRREZ DE PIÑERES
Superintendente Financiero (e) 50000