SFC - Circular Externa 30 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 30 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2009 ( Julio 24 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA Y FONDOS MUTUOS DE INVERSION CONTROLADOS.
Referencia: Por medio de la cual se modifica el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contentivo de las reglas para la valoración y la contabilización de inversiones.
Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las establecidas en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en lo previsto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), las cuales se relacionan
principalmente con los siguientes temas:
1. Eliminación del índice de bursatilidad como referente de valoración.
2. Ajustes a la valoración de acciones no inscritas en bolsa.
De acuerdo con lo anterior, la presente Circular Externa, modifica el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, cuyo texto reformado se anexa en su integridad. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia considera apropiado
permitir el diferimiento de pérdidas o utilidades que se generen como consecuencia de la aplicación de los cambios al Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contenido en la presente Circular Externa, con sujeción a las siguientes reglas: Primera. La posibilidad de diferir las pérdidas y/o utilidades aplica a todas las entidades vigiladas, incluyendo a las carteras colectivas previstas en el Decreto 2175 de 2007, a los recursos administrados bajo el contrato de administración de portafolios de terceros o bajo el contrato de administración de valores, a los fondos de pensiones, a los fondos de cesantía, a los fondos mutuos de inversión vigilados, a los fondos mutuos de inversión controlados, así como a cualquier ente o conjunto de bienes administrados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carezca de personalidad jurídica y pertenezca a varias personas, siendo éstas copropietarias en partes alícuotas. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2009 Pág.2 La decisión de diferir es optativa y deberá constar por escrito. Una vez tomada, será irrevocable y deberá ser adoptada por la persona quien ejerza las funciones de representante legal o por las personas que, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato, tengan capacidad de disposición sobre los recursos económicos de la respectiva entidad vigilada. Cuando la entidad vigilada decida diferir, deberá hacerlo tanto con las pérdidas como con las utilidades generadas, no pudiendo diferir únicamente las pérdidas a las que haya lugar. Dicha decisión deberá ser informada por las entidades
vigiladas a la correspondiente delegatura institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia máximo con diez (10) días calendario de antelación al inicio del diferimiento. Segunda. El diferimiento se registrará o contabilizará en las cuentas que para el efecto se encuentran establecidas y habilitadas en los Planes Únicos de Cuentas (PUC) aplicables a cada tipo de entidad. Tercera. El diferimiento se deberá realizar en alícuotas diarias durante el período comprendido entre el 24 de Agosto de 2009 y el 1 de marzo de 2010. Una vez tomada la decisión de diferir, la alícuota será inmodificable. Cuarta. Toda la información atinente a los resultados económicos producto del cambio de valoración, es decir, las pérdidas y/o ganancias, deberán ser informados a los accionistas de las entidades vigiladas constituidas como sociedades anónimas, o a los inversionistas en caso de vehículos de inversión colectiva. La información pertinente y útil sobre las pérdidas y/o ganancias generadas por el cambio de valoración previstos en la presente Circular Externa deberá ser consignada en todos los informes y reportes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables a cada una de las entidades vigiladas. Aquellas entidades vigiladas que cuenten con página web deberán publicar la información señalada en esta página, en un lugar visible y de fácil consulta. En todo caso, el representante legal deberá asegurar que las personas interesadas obtengan la información señalada en condiciones de oportunidad e idoneidad respecto de los resultados económicos obtenidos por el ajuste, desde el momento de su acaecimiento hasta su finalización.
Régimen de transición. Las entidades vigiladas deberán realizar todos los ajustes necesarios para cumplir con los cambios al Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera contenidos en la presente Circular Externa a más tardar el 23 de agosto de 2009. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2009 Pág.3 Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir del 24 de agosto de 2009, modifica el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), sin perjuicio de su régimen de transición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Se anexan las hojas del Capítulo I correspondientes. Cordialmente,
SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ
Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000