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SFC - Circular Externa 30 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 30 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2013 ( Octubre 29 )

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y

REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE

VALORES, DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DE LOS ORGANISMOS DE

AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES REFERENCIA: Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC) – Adición del Capítulo XXVII de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados Señores: Como es de su conocimiento, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, en el desarrollo de sus operaciones se exponen a diferentes riesgos, dentro de ellos el riesgo de contraparte, entendido éste como la posibilidad de incurrir en pérdidas y en la disminución del valor de sus activos, como consecuencia del incumplimiento de una contraparte, debido a situaciones tales como: insolvencia, iliquidez, insuficiencia de mecanismos de pago o garantías, entre otros factores; evento en el cual las entidades deberán atender las obligaciones adquiridas en el mercado con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balances.

Atendiendo lo expuesto y continuando con la política de adopción de estándares internacionales tendientes a impulsar una cultura de administración de riesgos por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, esta Superintendencia,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones en materia de administración del riesgo de contraparte, estableciendo los parámetros mínimos que las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte

“SARiC”.

Para tal efecto, se adiciona el Capítulo XXVII a la Circular Básica Contable y Financiera “Reglas relativas a la administración del riesgo de contraparte por parte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities”.

Transición: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios tendrán un plazo de catorce (14) meses para ajustar sus operaciones de conformidad con lo señalado en el Capítulo XXVII a la Circular Básica Contable y Financiera, contados a partir de la entrada vigencia de la presente circular.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En consecuencia, con el propósito de garantizar que cada entidad se encuentre adecuadamente preparada, las entidades tendrán dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Circular, para presentar a la Superintendencia

Financiera de Colombia un plan de implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC). Así mismo, una vez presentado el plan de implementación, a partir del tercer (3) mes después de la entrada en vigencia de la Circular y hasta su finalización en el mes catorce (14), deberán remitir un informe mensual de avance del mismo durante los primeros diez (10) días calendario de cada mes, con destino al Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad. Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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