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SFC - Circular Externa 30 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 30 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2014 ( Octubre 31 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y FINAGRO Referencia: Inversiones obligatorias en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO Apreciados señores: En consideración a lo dispuesto en la Resolución 7 del 29 de agosto de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se expidieron normas en relación con los requisitos que deben atender los establecimientos de crédito para el cómputo de las colocaciones sustitutivas que realizan en cumplimiento de sus inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), resulta necesario actualizar las instrucciones que esta Superintendencia ha señalado sobre esta materia. Adicionalmente, con el fin de contar con mayor información para la verificación del requerido de inversión a que se refiere el artículo 2º de la Resolución 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la misma Resolución, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el Capítulo XIII – 4 de la Circular Básica Contable y

Financiera “INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO”.

SEGUNDA. Modificar el Formato 460 (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO” con su correspondiente instructivo. TERCERA. Eliminar el Formato 461 (Proforma F.1000-128) “Colocaciones Sustitutivas y Recursos de la Actividad Crediticia para Finagro” y su correspondiente instructivo. CUARTA. Crear el Formato 517 (Proforma F.1000-136) “Recursos para la Actividad Crediticia de FINAGRO” con su correspondiente instructivo. QUINTA. Crear el Formato 518 (Proforma F.1000-137) “Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” con su correspondiente instructivo. SEXTA. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos que se modifican y se crean mediante la presente Circular Externa, las entidades destinatarias de los mismos, deben cumplir con las siguientes instrucciones: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2014 Página 2

NCIERA DE COLOMBIA

1. Periodo de pruebas: Entre el 10 y el 14 de noviembre de 2014, se deben adelantar las pruebas obligatorias con la información al corte del 30 de septiembre de 2014, de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada uno de los respectivos instructivos.

2. Retransmisión: Entre el 20 y 28 de noviembre de 2014 debe realizarse obligatoriamente el reporte de la información de los formatos que se modifican y se crean en la presente Circular, con corte al 30 de

septiembre de 2014, de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada uno de los respectivos instructivos.

3. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial se debe realizar con la información al corte del 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con las instrucciones y la fecha de reporte establecida en cada uno de los respectivos instructivos.

SÉPTIMO. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero de 2015 excepto lo dispuesto para el periodo de pruebas y las retransmisiones de los formatos que se modifican y se crean, señalados en el anterior numeral, para lo cual se debe cumplir con los plazos allí previstos. Se adjuntan las páginas que se modifican. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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