SFC - Circular Externa 30 de 2017
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 30 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2017 ( Octubre 27 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES
FIDUCIARIAS E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.
Referencia: Instrucciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Información Financiera con Fines de Supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC, conforme a lo señalado en el artículo 1.1.4.3.1. del capítulo 3, título 4 del Decreto 2420 de 2015, así como en el artículo 2º de la Resolución 598 de 2014, y el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.
Apreciados señores: La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las autoridades responsables de vigilar su cumplimiento.
El artículo 6º de dicha ley prevé que: “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo obrando
conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”. En virtud de lo anterior, las autoridades regulatorias, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron conjuntamente el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información, por medio del cual se compilan las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aplicable a los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1, 2 y 3, así como los regímenes especiales y las normas de aseguramiento, entre otras disposiciones. En el mismo sentido, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 037 de 2017 la cual incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores o que Captan o Administran Ahorro del Público, aplicable a las entidades y negocios vigilados por la SFC. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2017 Página 2 Que conforme a la facultad regulatoria conferida por la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2420 de 2015, le otorgó facultades a la SFC para impartir instrucciones para fines de supervisión, relacionadas con la
preparación de información financiera a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrado por las entidades vigiladas por esta Superintendencia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, o de las normas que lo modifiquen o adicionen ni sean de interés público. Por su parte , la CGN en el artículo 2º de la Resolución 598 de 2014, estableció la misma facultad en los siguientes términos: “Los negocios fiduciarios y otros recursos administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente la aplicación de alguno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. Así mismo, la CGN en la Resolución 037 de 2017, en el parágrafo del artículo 2º estableció que: “Los recursos de las entidades relacionadas anteriormente, que sean administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de las sociedades fiduciarias, y que no establezcan contractualmente la aplicación del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, expedido por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de
Colombia”. Teniendo en cuenta la mayor complejidad y requerimientos para el reconocimiento, preparación y presentación de los estados financieros separados, consolidados y sus notas, conforme a lo establecido en los marcos técnicos normativos aplicables a las entidades y negocios del Grupo 1 (NIIF plenas), Grupo 2 (NIIF Pymes), así como en los marcos normativos expedidos por la CGN, esta Superintendencia considera pertinente establecer un régimen simplificado de información financiera aplicable a los negocios para el reconocimiento, medición, presentación, revelación y reporte de los Informes Financieros con Fines de Supervisión consistentes en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y los estados financieros de propósito especial, estos últimos para el caso de los negocios indicados en el numeral 2.3.11 conforme a lo señalado en el numeral 2.1.1 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, ajustándolos a los criterios contables y de información financiera vigentes, según los marcos técnicos expedidos por el Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, artículo 1.1.4.3.1 del capítulo 3, título 4 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 2º de la Resolución 598 de 2014 y el parágrafo del artículo 2º
de la Resolución 037 de 2017 de la CGN, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo XXIX de la Circular Básica Contable y FinancieraCBCF, por medio de la cual se establecen los principios e instrucciones para el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2017 Página 3 reconocimiento, medición, preparación y revelación de los Informes Financieros con Fines de Supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas (en adelante los negocios) objeto de la presente circular externa.
SEGUNDA: Cronograma de aplicación. Los primeros Informes Financieros con Fines de Supervisión y los Estados Financieros de Propósito Especial de los negocios a los que les aplica la presente Circular Externa, serán los preparados con corte a 31 de diciembre de 2018. Para efectos de la aplicación de los principios e instrucciones de esta norma los negocios deberán observar las
siguientes instrucciones:
1. Fecha de transición: Los negocios determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio, cuentas contingentes y de orden de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo que se expide mediante la presente Circular Externa, en sus sistemas de información a más tardar al 30 de septiembre de 2018, con fecha efectiva 1 de enero de 2018.
2. Primer Periodo de Aplicación: Es el periodo a partir del cual cesará la utilización de las instrucciones contables del Decreto 2649 de 1993 y del Plan
Único de Cuentas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017 y comenzará la aplicación del nuevo marco establecido mediante la presente Circular Externa. Este periodo será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018. A 31 de diciembre de 2018 los negocios de que trata el numeral 2.3.11 conforme a los señalado en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la CBCF deberán elaborar los primeros Estados Financieros de Propósito Especial conforme al nuevo marco que se expide mediante esta norma, los cuales estarán conformados por: a. Un Balance o Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018, b. Estado de Resultados Integrales del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, c. Notas complementarias a los estados financieros. Los Estados Financieros de Propósito Especial presentados en el primer período de aplicación (31 de diciembre de 2018) no serán comparativos con los del período anterior.
TERCERA: El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2018, a nivel de reporte.
Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte los Informes Financieros con Fines de Supervisión e informes financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia. A partir del 1 de enero de 2019 los negocios destinatarios de la presente Circular deberán ajustar su sistema interno de información financiera al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión al nivel de documento fuente y deben dar cumplimiento a los plazos de transmisión y demás instrucciones de las
Circulares Externas 021 de 2014, 025 de 2015 y sus modificatorias. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2017 Página 4
CUARTA: Modificar el subnumeral 6.1.4.3. de Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información financiera que debe adjuntarse a la rendición de cuentas.
QUINTA: La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, las instrucciones del Capítulo XXIX de la CBCF serán de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018.
Se anexa el Capítulo XXIX de la CBCF y la página 13 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia 050000