SFC - Circular Externa 30 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 30 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2020 ( Octubre 01 )
Señores MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS Y DE LAS DEMÁS ENTIDADES QUE
CONFORMAN LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS VIGILADOS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos de los conglomerados financieros.
Apreciados Señores: Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1486 de 2018 se fijaron los criterios para determinar quiénes tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero y la reglamentación respecto de las operaciones y los límites de exposición entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y con sus vinculados. A fin de que las entidades puedan dar cumplimiento al referido marco normativo, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Crear el Capítulo II del Título V de la Parte I de la Circular Básica JurídicaCBJ (Circular Externa 029 de 2014) denominado “Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos”.
SEGUNDA. Modificar el numeral 2 y crear los numerales 2.2.4. y 2.3.2. en el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la CBJ, a fin de incorporar instrucciones relacionadas
con las políticas de inversión, asignación estratégica de activos y funciones de los comités de riesgos e inversiones de las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) que hagan parte de un conglomerado financiero. TERCERA. La primera captura oficial de la información relacionada con las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, a que se refiere el subnumeral 4.2. del Capítulo II del Título V de la Parte I de la CBJ, debe hacerse con información al corte del 31 de marzo de 2021, en el plazo establecido en el instructivo del formato 406. La primera captura oficial de la información relacionada con los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados, a que se refiere el subnumeral 4.3. del Capítulo II del Título V de la Parte I de la CBJ, debe hacerse con información al corte del 31 de marzo de 2021, en el plazo establecido en el instructivo del formato 403. Para asegurar la correcta captura de la información a que se refieren los párrafos anteriores, los holdings financieros deben realizar pruebas obligatorias entre el 1° y el 20 de febrero de 2021, con información al corte del 31 de diciembre de 2020. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2020 Página 2 CUARTA. La presente Circular rige a partir del 1° de febrero de 2021. Se anexan los archivos correspondientes. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia. /50000