SFC - Circular Externa 30 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 30 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2021 ( Diciembre 17 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Por medio de la cual se modifican y derogan algunas proformas de reporte de información Apreciados señores: Con el propósito de racionalizar la información que remiten las entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario derogar y modificar algunas proformas e instructivos para adecuar los reportes de información. En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Derogar las proformas que se relacionan a continuación del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, a partir del 1 de enero de 2022: Formato Proforma NOMBRE No. F.1000-99 318-319 Liquidación de créditos de vivienda F.0000-93 323 Captaciones y Colocaciones por Zonas de Municipio Formato de cuentas No PUC para el cálculo del patrimonio F.1000-114 377 adecuado de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar F.0000-117 387 Informe diario compra y venta de divisas
F.0000-118 388 Transacciones de divisas - compras (ingresos) y pago de giros F.0000-119 389 Transacciones de divisas – ventas F.7000-19 528 Mercancías en Depósito F.0000-64 sin formato Desembolsos de Cartera de Créditos Tasas de interés de la cartera de créditos Persona Natural y F.0000-65 sin formato Jurídica Vivienda de Interés Social VIS, Créditos para Adquisición de F.0000-67 sin formato Vivienda/Créditos para Construcción de Vivienda Reporte de Contingencias derivadas de demandas por excesos F.0000-69 sin formato en el cobro de intereses F.0000-72 sin formato Devolución de TES - Ley 546 Reporte de contingencias pasivas y provisiones derivadas de procesos judiciales en contra, pronunciamientos de autoridades F.0000-81 sin formato administrativas y/o jurisdiccionales y reclamaciones presentadas Reporte de contingencias pasivas y provisiones derivadas de F.0000-82 sin formato reclamaciones no presentadas Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la F.6000-22 sin formato S.B. ). Estado de Resultados Comparativo (Publicación autorizada por F.6000-23 sin formato la S.B.).
SEGUNDA: Modificar la proforma F.0000-142 (formato 445) “Informe diario de Operaciones con Proveedores de Liquidez y de Operaciones de Compra y Venta de Divisas Compensadas y Liquidadas” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para actualizar los tipos de entidad, atendiendo los procesos de reorganización de algunas entidades vigiladas.
TERCERA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-92 (formato 322) “Captaciones y Colocaciones por Municipio” del Anexo 1 de la Circular Básica SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 030 de 2021 Página 2
Contable y Financiera con el fin de ajustar las instrucciones del reporte de información para las entidades que realizan operaciones digitales.
CUARTA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-113 (formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para precisar los productos a reportar, de acuerdo con el Decreto 222 de 2020.
QUINTA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-127 (formato 460) “Exigibilidades FINAGRO” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de ajustar la referencia al reporte de los depósitos de bajo monto inclusivos.
SEXTA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-158 (formato 529) “Principales accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de actualizar la referencia del código del país.
SEPTIMA: Modificar el Instructivo de la proforma F.0000-161 (formato 534) “Uso de Productos y Servicios Financieros” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable
y Financiera con el fin de aclarar las instrucciones para el reporte de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y para las entidades que realizan operaciones digitales. Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deben realizar la retransmisión de este formato con la información correspondiente a todo el año 2021 durante el mes de enero de 2022.
OCTAVA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-119 (formato 443) “Declaración del Encaje en Moneda Legal” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de ajustar las referencias del reporte para el cálculo de encaje de los depósitos ordinarios y de bajo monto.
NOVENA: VIGENCIA. La transmisión con las modificaciones a las que se refieren las instrucciones Segunda a Séptima de la presente Circular se deberá realizar con la información correspondiente al corte del 31 de diciembre de 2021, conforme a los instructivos de cada formato.
Para la proforma F.1000-119 (formato 443) “Declaración del Encaje en Moneda Legal” a que hace referencia la instrucción Octava de la presente Circular, se debe tener en cuenta a partir de la fecha de transmisión del 11 de enero de 2022 conforme a lo establecido en el Calendario de Transmisiones para el Encaje Legal publicado en la página web de esta Superintendencia en la siguiente ruta: Inicio / Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de
Información /Calendario de Transmisiones para el Encaje Legal. Se anexan las páginas correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000