SFC - Circular Externa 31 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 31 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2007 ( Mayo 17 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS CASAS DE
CAMBIO
Referencia: Modificación a los Capítulos Primero y Cuarto del Título Primero y Quinto del Título Tercero de la Circular Externa 007 de 1996.
Apreciados señores: Con el fin de actualizar las disposiciones especiales aplicables a las Casas de Cambio, este Despacho, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario modificar los Capítulos Primero y Cuarto del Título Primero y el Quinto del Título Tercero, todos de la Circular Externa 007
de 1996, en los siguientes términos:
1. Incorporar en el Capítulo Primero, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996, las condiciones específicas requeridas para la constitución de las Casas de
Cambio.
2. Modificar los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo Cuarto, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996, con el fin de excluir a las Casas de Cambio del régimen de autorización individual.
3. Modificar el Capítulo Quinto, Título Tercero de la Circular Externa 007 de 1996, para determinar el régimen aplicable a las Casas de Cambio en relación con su patrimonio y funcionamiento.
En virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Resolución Externa 8 de 2000,
adicionado por el artículo 3° de la Resolución Externa 1 de 2003, ambas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, las Casas de Cambio se rigen por las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en tanto les sean aplicables y no resulten contrarias a las disposiciones especiales previstas en la citada Resolución. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia 050300 152000