SFC - Circular Externa 31 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 31 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2018 ( Diciembre 20 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Instrucciones relativas a los regímenes de autorización para los reglamentos de suscripción de acciones.
Apreciados señores: En observancia del principio de materialidad consagrado en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las ofertas privadas de las entidades vigiladas y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 del Código de Comercio, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 1 de la Parte I, Título I, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer los regímenes de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las entidades sometidas a vigilancia de esta Entidad.
SEGUNDA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y ajustar los códigos de trámite relativos a la remisión a esta Superintendencia de los documentos relacionados para la autorización de los reglamentos de suscripción de acciones.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular podrán realizar pruebas entre el 26 y el 29 de marzo de
2019.
CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente Circular rigen a partir del 1 de abril de 2019.
QUINTA: Instrucción transitoria. Las solicitudes de autorización de los reglamentos de suscripción de acciones de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que al momento de la entrada en vigencia de esta circular se encuentren en trámite, continuarán éste mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido radicados.
SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia