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SFC - Circular Externa 31 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 31 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2019 ( Diciembre 19 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Instrucciones relativas a las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados.

Apreciados señores: Con el fin de promover el desarrollo del mercado de instrumentos financieros derivados y productos estructurados mediante la adopción de los mejores estándares internacionales para la celebración de estas operaciones por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, se considera necesario actualizar la fórmula de cálculo de la exposición crediticia de las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados para incorporar en su cálculo el reconocimiento de las garantías otorgadas y/o los demás mitigantes de riesgo de crédito.

Adicionalmente, se considera necesario impartir instrucciones relativas a la administración de riesgos y a la definición y contenidos mínimos del contrato marco para la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.35.1.1.4 y los numerales 5º y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de ajustar algunas definiciones a las modificaciones introducidas en la

presente Circular, así como ajustar los requisitos para la administración y medición de los riesgos asociados a las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados. SEGUNDA. Modificar los Anexos 1 y 4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativos a la Ficha Técnica para remisión de información de instrumentos financieros derivados y productos estructurados. TERCERA. Modificar el Anexo 2 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo a los aspectos mínimos de los contratos marco para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados. CUARTA. Modificar el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo al cálculo de la exposición crediticia de operaciones con instrumentos financieros derivados. QUINTA. TRANSICIÓN Y PERIODO DE AJUSTE. Las entidades deben implementar las modificaciones introducidas por la instrucción cuarta de la presente Circular a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, aquellas entidades que decidan voluntariamente implementar las modificaciones con anterioridad a esta fecha deberán informarlo a esta Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 031 de 2019 Página 2 Para las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados celebradas con posterioridad a la fecha de la implementación de las modificaciones por parte de la respectiva entidad vigilada, el factor de ajuste introducido en la fórmula de cálculo de la exposición crediticia del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF corresponderá a 1.4. Para las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos

estructurados celebradas con anterioridad a la fecha de la implementación de las modificaciones por parte de la respectiva entidad vigilada, el factor de ajuste introducido en la fórmula de cálculo de la exposición crediticia del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF será incorporado gradualmente en un periodo de tres (3) años, según la tabla siguiente. Periodo de cálculo de la EC Factor de ajuste para operaciones celebradas con anterioridad a la fecha de implementación Hasta diciembre 31 de 2020 1.1 Desde enero 1 de 2021 1.2 hasta diciembre 31 de 2021 Desde enero 1 de 2022 1.3 hasta diciembre 31 de 2022 Desde enero 1 de 2023 1.4 SEXTA. INSTRUCCIÓN TRANSITORIA. La primera publicación de la Matriz Oficial de Riesgo de Mercado (VeR Informativo) con los tipos de subyacentes actualizados de acuerdo con las modificaciones introducidas en el subnumeral 1.4.1 del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF se hará a partir de la publicación correspondiente al corte de enero de 2020. En consecuencia, antes del mes de febrero de 2020, las entidades deben seguir utilizando las volatilidades diarias estresadas publicadas en dicha Matriz para el cálculo del factor de crédito o las volatilidades de sus proveedores de precios para valoración. SEPTIMA. La presente Circular rige a partir de su expedición. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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