SFC - Circular Externa 32 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 32 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2008 ( Agosto 4 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE
CESANTÍA.
Referencia: Por medio de la cual se incorpora el Capítulo Noveno del Título IV de la Circular Básica Jurídica contentivo de las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el régimen de inversiones de los fondos de cesantía.
Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial, de las previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el artículo 10 del Decreto 1796 de 2008, que modificó los numerales 12 y 13 del artículo 2 del Decreto 669 de 2007, el artículo 7 del Decreto 4432 de 2006 y el literal i) del artículo 3 del Decreto 437 de 1992, procede a emitir instrucciones relacionadas con el régimen de inversiones de los fondos de cesantía; así como, sobre la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
Es de anotar que las disposiciones generales acerca de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados aplicables a las entidades
sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están contenidas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el cual se encuentra sometido a un régimen de transición previsto en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por la Circular Externa 030 de 2008. Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Superintendente Financiero de Colombia 050000