🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 32 de 2017

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 32 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2017 ( Noviembre 09 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos e instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de la candidatura Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

Mediante la Circular Externa 09 de 2015 esta Superintendencia manifestó que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático. En este sentido reiteró el deber que le asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos. Así mismo mediante la Circular Externa 021 de 2015 esta Superintendencia estableció que las entidades vigiladas cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura

de las referidas cuentas. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dictó el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción, una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. Con el fin de facilitar el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas y el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, amparado por el artículo 40 de la Constitución Política, esta Superintendencia estima necesario establecer reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de recursos campañas políticas y asuntos relacionados con la póliza de seriedad de la candidatura. En razón de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 032 de 2017 Página 2

PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura

de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 3.12 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura.

TERCERA: Adicionar el subnumeral 8.5.5. al Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con el trámite de quejas exprés.

CUARTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas modificadas. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiera de Colombia 050000

Consultar sobre este documento ...