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SFC - Circular Externa 32 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 32 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2019 ( Diciembre 20 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva por insuficiencia de activos Apreciados señores: Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) imparte instrucciones respecto de la reserva por insuficiencia de activos. La presente circular establece la metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de activos. En línea con lo anterior, la SFC, en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3, 2.31.4.3.4, 2.31.4.3.5 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el sub numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC, relacionado con la reserva por insuficiencia de activos.

SEGUNDA: Crear el Anexo 13 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de activos”.

TERCERA: Las entidades destinatarias de la presente circular deben presentar a

la SFC un plan de implementación debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente circular. La SFC podrá autorizar un período de transición para la constitución de la reserva por insuficiencia de activos, cuando a solicitud de la entidad aseguradora y con base en los impactos presentados en el mencionado plan, se considere necesario.

CUARTA: Crear el Formato 404 (Proforma F-3000-93) Anexo 74: Reserva por insuficiencia de activos – RIA, con su correspondiente instructivo en el Título IV de la Parte II de la CBJ.

QUINTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato referido en la instrucción cuarta, las entidades destinatarias de la presente circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 17 y el 28 de febrero de 2020, con información de pasivos al corte del 30 de septiembre de 2019 y de activos al corte del 31 de octubre del mismo año.

SEXTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción cuarta de la presente Circular, se realizará en los plazos establecidos en el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 032 de 2019 Página 2 referido formato, con información de pasivos al corte del 31 de marzo de 2020 y de activos al corte del 30 de abril del mismo año.

SÉPTIMA: La reserva por insuficiencia de activos debe estar constituida a más tardar el 31 de enero de 2021, con la información del corte de los activos del 31 de octubre de 2020.

OCTAVA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación, el anexo y el formato referidos. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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