SFC - Circular Externa 33 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 33 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2008 ( Agosto 4 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE
CESANTÍA.
Referencia: Modificación al régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias.
Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la prevista en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1801 de 1994, modificado por el artículo 9 del Decreto 1796 de 2008, el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el artículo 9 del Decreto 1796 de 2008, el artículo 7 del Decreto 4432 de 2006, el literal i) del artículo 3 del Decreto 437 de 1992 y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar modificaciones al “Régimen de Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias” previsto en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica).
Es de anotar que las disposiciones generales acerca de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están contenidas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y
Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el cual se encuentra sometido a un régimen de transición previsto en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por la Circular Externa 030 de 2008.
Régimen de transición: Esta circular está sometida a un régimen de transición integrado por las dos (2) siguientes reglas: 1) La realización de operaciones en el mercado mostrador estará sujeta a lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1120 de 2008 y 2) Los cambios realizados al numeral 9 del Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Básica Jurídica entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2009.
Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Se anexan las páginas correspondientes del Capítulo. Cordialmente,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000