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SFC - Circular Externa 33 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 33 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2013 ( Noviembre 22 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Modificación a las instrucciones impartidas relacionadas con el plazo de permanencia de las inversiones clasificadas como disponibles para la venta, establecidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y

Financiera (CBCF) Apreciados señores: Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario disminuir el plazo de permanencia de las inversiones clasificadas como disponibles para la venta, previstas en Capítulo I de la CBCF. En ese sentido, mediante la presente Circular se modifica el subnumeral 3.3 “Inversiones Disponibles para la Venta”, reduciendo el plazo de permanencia establecido para dicha clasificación de inversiones de un (1) año a seis (6) meses.

Transición: Para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Circular, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las entidades tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, para reclasificar las inversiones que a dicha fecha se encuentren clasificadas como disponibles para la venta, en cualquiera de las otras categorías a que hace referencia el numeral 3 del Capítulo I de la CBCF. Cumplido el plazo mencionado anteriormente, las inversiones que no hayan sido reclasificadas deberán permanecer en esta categoría durante un

plazo de seis (6) meses para poder ser reclasificadas de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 3.3 del Capítulo I de la CBCF. Si existe un beneficio económico como resultado de la reclasificación anteriormente mencionada, este sólo podrá ser objeto de distribución, previa autorización por parte de la Superintendencia Financiera. Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexa la página correspondiente. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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