🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 33 de 2014

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 33 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2014 ( Diciembre 09 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 2784 DE 2012

Y DEMÁS DECRETOS QUE LO MODIFIQUEN, DEROGUEN O SUSTITUYAN, ASÍ COMO DE LOS DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013,

EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), SUJETOS

A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Ajuste al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, de conformidad con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de

2014.

Apreciados señores: Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

Mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para

la preparación de los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras en el país, exceptuándolos de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, así como la NIIF 4 para las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. Así mismo, con la expedición de ese Decreto se otorgó facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para que definiera las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades de la aplicación de las NIIF antes señaladas, y el procedimiento a seguir y revelaciones que en materia de consolidación se requieren para efectos prudenciales. Recientemente con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modificó entre otras, las excepciones para los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y aseguradoras, así como las descritas en el literal b) del parágrafo 1 del artículo del Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, exceptuó la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 2

NCIERA DE COLOMBIA

siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial. Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013, los artículos 1 y 2 del Decreto 2267 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario ajustar el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante Circular Externa 021 de 2014 e impartir las siguientes instrucciones: PRIMERO: Crear en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:

1230 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA

123005 BANCOS

123010 CORPORACIONES FINANCIERAS

123020 COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

123025 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

123095 OTRAS

1317 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI

- INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA

131705 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES

131710 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

131715 OTROS EMISORES NACIONALES

131720 EMISORES EXTRANJEROS

132005 NEGOCIOS CONJUNTOS NACIONALES

132010 NEGOCIOS CONJUNTOS EXTRANJEROS

132015 OPERACIONES CONJUNTAS NACIONALES

132020 OPERACIONES CONJUNTAS EXTRANJERAS

1321 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI

ENTREGADOS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIOINSTRUMENTOS DE DEUDA

132105 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES

132110 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

132115 OTROS EMISORES NACIONALES

132120 EMISORES EXTRANJEROS

1322 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI

ENTREGADOS EN GARANTÍA DE OPERACIONES CON

INSTRUMENTOS DERIVADOS - INSTRUMENTOS DE DEUDA

132205 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES

132210 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

132215 OTROS EMISORES NACIONALES

132220 EMISORES EXTRANJEROS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 3

NCIERA DE COLOMBIA

1323 INVERSIONES A VARIACIÓN PATRIMONIAL CON CAMBIOS EN

EL ORI - INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

132305 INVERSIONES OBLIGATORIAS EN INSTRUMENTOS DE

PATRIMONIO

132310 OTRAS

1325 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI

ENTREGADOS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO –

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

132505 EMISORES NACIONALES

132510 EMISORES EXTRANJEROS

1390 DETERIORO INVERSIONES A COSTO AMORTIZADO

139005 INSTRUMENTOS DE DEUDA

139010 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

1395 DETERIORO EN INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON

CAMBIOS EN EL ORI

1588 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE BILLETES

158805 MATERIA PRIMAS

158810 PRODUCTOS EN PROCESO

158815 PRODUCTOS TERMINADOS

158820 COSTOS DE PRODUCCIÓN

158825 COSTOS POR APLICAR

158830 MATERIALES INDIRECTOS

158840 EN TRANSITO

158850 COSTOS POR DISTRIBUIR

1589 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA

158905 MATERIAS PRIMAS

158907 PRODUCTOS SEMIELABORADOS

158910 PRODUCTOS EN PROCESO

158915 PRODUCTOS TERMINADOS

158920 COSTOS DE PRODUCCIÓN

158925 COSTOS POR APLICAR

158930 MATERIALES INDIRECTOS

158940 EN TRANSITO

158950 COSTOS POR DISTRIBUIR

1590 BIENES REALIZABLES

159003 MONEDAS CONMEMORATIVAS

159012 PUBLICACIONES Y ARTICULOS PARA LA VENTA

159040 MERCANCIAS EN TRANSITO

161072 ADMINISTRACIÓN BEPs

1661 PRÉSTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS Y VINCULADAS (

FOGAFIN Y FOGACOOP)

1687 REMUNERACIÓN DE INTERMEDIARIOS

168705 COMISIONES

168795 OTRAS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 4

NCIERA DE COLOMBIA

1689 DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS

169035 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS

169525 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS

181810 MEJORAS EN BIENES RECIBIDOS EN COMODATO

181815 MEJORAS EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO

1967 VALORACIÓN ACTIVO SUBYACENTE

211690 RECAUDOS REALIZADOS

2157 OPERACIONES REPO DE CONTRACCIÓN MONETARIA

235705 APORTES SOCIALES

235710 APORTES POR DEVOLVER

2616 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

266520 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

321595 OTRAS

3525 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

352505 PARTICIPACIONES

352510 PARTICIPACIONES POR IDENTIFICAR

381545 COBERTURA CON DERIVADOS DE INVERSIONES NETAS EN EL

EXTRANJERO

381550 INSTRUMENTOS FINANCIEROS MEDIDOS A VARIACIÓN PATRIMONIAL CON CAMBIOS EN EL ORI 381555 AJUSTES EN LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF

381560 DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

381565 GANANCIAS O PÉRDIDAS PARTICIPACIONES

CONTROLODORAS

412122 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

412422 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

412525 PRODUCTOS AGROPECUARIOS

412530 PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES

412535 INSUMOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES

412540 DOCUMENTOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y

AGROINDUSTRIALES

412545 OTRAS ESPECIES AGRÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES

412595 OTROS

413820 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

415010 EN ASOCIADA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 5

NCIERA DE COLOMBIA

415015 EN NEGOCIOS CONJUNTOS

415020 EN OPERACIONES CONJUNTAS

4169 VALORACIÓN DEL VEHICULO DE PROPÓSITO ESPECIAL

510705 POR DISMINUCIÓN EN EL VALOR PRESENTE

511697 RIESGO OPERATIVO

512122 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

513722 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

514560 OTROS ARL

514565 EQUIPO DE COMPUTACIÓN – BEPs

514570 LOCALES Y OFICINAS – BEPs 514575 OTROS - BEPs

514820 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

515592 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

516075 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)

5169 GASTOS DE PERSONAL-BEPs

516906 SUELDOS

516909 DE REPRESENTACIÓN

516912 HORAS EXTRAS

516915 SUBSIDIO DE CONVENCIÓN

516918 AUXILIO DE TRANSPORTE

516921 SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN

516924 CESANTÍAS EMPLEADOS

516927 CESANTÍAS AGENTES

516930 INTERESES SOBRE CESANTÍAS EMPLEADOS

516933 INTERESES SOBRE CESANTÍAS AGENTES

516936 PRIMA LEGAL

516939 PRIMA EXTRALEGAL

516942 VACACIONES

516945 PRIMA DE VACACIONES

516948 PRIMA DE ANTIGÜEDAD

516951 PENSIONES DE JUBILACIÓN

516954 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

516957 BONIFICACIONES

516960 INDEMNIZACIONES

516963 VIÁTICOS

516966 APORTES ISS EN LIQUIDACIÓN

516969 APORTES CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF Y SENASALARIO INTEGRAL

516972 AUXILIOS AL PERSONAL

516975 APORTES CAJA DE COMPENSACIÓN, ICBF Y SENA

516978 APORTES FONDOS DE PENSIONES

516981 OTROS APORTES Y AUXILIOS AL PERSONAL

516997 RIESGO OPERATIVO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 6

NCIERA DE COLOMBIA

517040 DE INVERSIONES

517507 EDIFICIOS 5177 VALORACIÓN DEL VEHICULO DE PROPÓSITO ESPECIAL SEGUNDO: Modificar en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:

11 EFECTIVO

1304 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI

- INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

1316 INVERSIONES EN ASOCIADAS

1320 INVERSIONES EN ACUERDOS CONJUNTOS

212415 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN

OPERACIONES REPO

212425 LLAMADO AL MARGEN RECIBIDO EN DINERO EN

OPERACIONES REPO

212510 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN

OPERACIONES SIMULTÁNEAS

212520 LLAMADO AL MARGEN RECIBIDO EN DINERO EN

OPERACIONES SIMULTÁNEAS

212605 COMPROMISOS DE OPERACIONES POR TRANSFERENCIA

TEMPORAL DE VALORES

212610 RENDIMIENTOS RECIBIDOS POR PAGAR EN OPERACIONES DE

TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

212615 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN

OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

2310 VALOR NETO - FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

2357 APORTES

2765 CÁLCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIÓN

322505 SEGURO DE DEPÓSITO

381525 COBERTURA CON DERIVADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

4103 INGRESOS FINANCIEROS OPERACIONES DEL MERCADO

MONETARIO Y OTROS INTERESES

4111 POR VALORACIÓN A COSTO AMORTIZADO DE INVERSIONES

415005 EN SUBSIDIARIAS

419525 SALVAMENTOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 7

NCIERA DE COLOMBIA

5104 FINANCIEROS POR OPERACIONES DEL MERCADO

MONETARIO Y OTROS INTERESES

5107 POR VALORACIÓN A COSTO AMORTIZADO DE INVERSIONES

512540 DOCUMENTOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y

AGROINDUSTRIALES 517502 CONSTRUCCIONES TERCERO: Eliminar en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:

1140 EFECTIVO RESTRINGIDO

1150 OTRAS OPERACIONES EQUIVALENTES A EFECTIVO

115005 OPERACIONES MONETARIAS

115010 INVERSIONES

115015 PARTICIPACIÓN EN FONDOS A LA VISTA

115095 OTROS

131515 INVERSIONES OBLIGATORIAS EN INSTRUMENTOS DE

PATRIMONIO

131615 NEGOCIOS CONJUNTOS NACIONALES

131620 NEGOCIOS CONJUNTOS EXTRANJEROS

135595 COMPRA OPCIONES – OTRAS

135995 COMPRA OPCIONES – OTRAS

1422 REMUNERACIÓN DE INTERMEDIACIÓN

142205 COMISIONES

142295 OTRAS

160505 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS Y PACTOS DE REVENTA

2121 CUENTAS POR PAGAR POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

CON DERIVADOS

212105 BANCOS

212110 CORPORACIONES FINANCIERAS

212115 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES

212195 OTROS

222055 VENTA OPCIONES – OTRAS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 8

NCIERA DE COLOMBIA

224055 VENTA OPCIONES – OTRAS

2305 DERECHOS O SUSCRIPCIONES

230505 DERECHOS DE INVERSIÓN

230510 APORTES POR IDENTIFICAR

2538 INTERESES DE TÍTULOS EMITIDOS

276505 CÁLCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIÓN (CR)

276510 PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR AMORTIZAR (DB)

2909 CARTERA DE CRÉDITOS EXPRESADA EN UVR

294005 PRIMA EN COLOCACIÓN TÍTULOS DE INVERSIÓN

321695 OTRAS

323010 RESERVAS PARA PROTECCIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN

PAGO

410226 OPERACIONES DE DESCUENTO DE CARTERA DE VIVIENDA Y

LEASING HABITACIONAL

415095 OTROS

419845 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL

CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING

HABITACIONAL

511597 RIESGO OPERATIVO

5134 ADECUACIÓN E INSTALACIÓN

514525 OTROS ARL

5147 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

514705 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

RAMOS DE SEGUROS

514710 COSTOS DE AUDITORÍA RIESGOS LABORALES

5159 POR VENTA Y RETIRO DE BIENES

517125 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL 518005 PLUSVALÍA CUARTO: Las modificaciones al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión que se realizan mediante la presente Circular Externa rigen a partir del 1 de enero de 2015, para los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 1, establecidos en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás Decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, así como los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificaciones, sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 9

NCIERA DE COLOMBIA PARAGRAFO: Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013, deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, las modificaciones al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, realizadas mediante la presente Circular Externa, rigen a partir de la citada fecha.

QUINTO: Modificar las instrucciones establecidas en el numeral Cuarto de la

Circular 021 de 2014, el cual quedará así:

“CUARTO: La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida a través del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, atenderá los mismos plazos señalados en el PUC que actualmente se aplica para cada entidad o negocio vigilado por esta Superintendencia. La información que debe reportarse mediante el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia a través de la misma estructura de los archivos y canales de información que actualmente funcionan para el efecto. La información financiera del Catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal y Contador designado por la entidad destinataria de la presente Circular Externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria. Para el caso de los reportes con una periodicidad superior a la antes señalada, la información financiera del Catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal, el Contador designado por la entidad y el Revisor Fiscal.” SEXTO: De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 021 de 2014 de la SFC, las siguientes instrucciones se mantienen: “SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte. Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia. A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su

sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente.

PARAGRAFO: Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 10 NCIERA DE COLOMBIA El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2016 para las entidades descritas en este parágrafo.” “TERCERO: Los Planes Únicos de Cuenta (PUC) vigentes a la fecha utilizados por las entidades y negocios destinatarios de la presente Circular Externa continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para las entidades y negocios señalados en el parágrafo en precedencia. Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.” “QUINTO: Con el propósito de identificar las operaciones que correspondan a moneda de presentación o funcional, las entidades y negocios vigilados por esta Superintendencia deberán adoptar un (1) dígito a nivel de sufijo que identificará

la moneda así: - Cuando es cero (0) representa el valor total en moneda de presentación. - Cuando es uno (1) identifica los saldos en moneda de presentación. - Cuando es dos (2) identifica los saldos en moneda extranjera. - Cuando es tres (3) identifica los saldos en moneda funcional, cuando esta sea diferente a la moneda de presentación.” “SEXTO: Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se dejan de aplicar con la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.” La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan los archivos correspondientes. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

Consultar sobre este documento ...