SFC - Circular Externa 33 de 2014
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 33 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2014 ( Diciembre 09 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 2784 DE 2012
Y DEMÁS DECRETOS QUE LO MODIFIQUEN, DEROGUEN O SUSTITUYAN, ASÍ COMO DE LOS DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013,
EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN), SUJETOS
A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Ajuste al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, de conformidad con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de
2014.
Apreciados señores: Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.
Mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para
la preparación de los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras en el país, exceptuándolos de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, así como la NIIF 4 para las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. Así mismo, con la expedición de ese Decreto se otorgó facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para que definiera las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades de la aplicación de las NIIF antes señaladas, y el procedimiento a seguir y revelaciones que en materia de consolidación se requieren para efectos prudenciales. Recientemente con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modificó entre otras, las excepciones para los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y aseguradoras, así como las descritas en el literal b) del parágrafo 1 del artículo del Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, exceptuó la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 2
NCIERA DE COLOMBIA
siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial. Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013, los artículos 1 y 2 del Decreto 2267 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario ajustar el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante Circular Externa 021 de 2014 e impartir las siguientes instrucciones: PRIMERO: Crear en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:
1230 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA
123005 BANCOS
123010 CORPORACIONES FINANCIERAS
123020 COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
123025 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
123095 OTRAS
1317 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI
- INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
131705 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES
131710 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
131715 OTROS EMISORES NACIONALES
131720 EMISORES EXTRANJEROS
132005 NEGOCIOS CONJUNTOS NACIONALES
132010 NEGOCIOS CONJUNTOS EXTRANJEROS
132015 OPERACIONES CONJUNTAS NACIONALES
132020 OPERACIONES CONJUNTAS EXTRANJERAS
1321 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI
ENTREGADOS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIOINSTRUMENTOS DE DEUDA
132105 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES
132110 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
132115 OTROS EMISORES NACIONALES
132120 EMISORES EXTRANJEROS
1322 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI
ENTREGADOS EN GARANTÍA DE OPERACIONES CON
INSTRUMENTOS DERIVADOS - INSTRUMENTOS DE DEUDA
132205 TÍTULOS DE TESORERÍA –TES
132210 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
132215 OTROS EMISORES NACIONALES
132220 EMISORES EXTRANJEROS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 3
NCIERA DE COLOMBIA
1323 INVERSIONES A VARIACIÓN PATRIMONIAL CON CAMBIOS EN
EL ORI - INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
132305 INVERSIONES OBLIGATORIAS EN INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
132310 OTRAS
1325 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI
ENTREGADOS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO –
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
132505 EMISORES NACIONALES
132510 EMISORES EXTRANJEROS
1390 DETERIORO INVERSIONES A COSTO AMORTIZADO
139005 INSTRUMENTOS DE DEUDA
139010 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
1395 DETERIORO EN INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON
CAMBIOS EN EL ORI
1588 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE BILLETES
158805 MATERIA PRIMAS
158810 PRODUCTOS EN PROCESO
158815 PRODUCTOS TERMINADOS
158820 COSTOS DE PRODUCCIÓN
158825 COSTOS POR APLICAR
158830 MATERIALES INDIRECTOS
158840 EN TRANSITO
158850 COSTOS POR DISTRIBUIR
1589 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA
158905 MATERIAS PRIMAS
158907 PRODUCTOS SEMIELABORADOS
158910 PRODUCTOS EN PROCESO
158915 PRODUCTOS TERMINADOS
158920 COSTOS DE PRODUCCIÓN
158925 COSTOS POR APLICAR
158930 MATERIALES INDIRECTOS
158940 EN TRANSITO
158950 COSTOS POR DISTRIBUIR
1590 BIENES REALIZABLES
159003 MONEDAS CONMEMORATIVAS
159012 PUBLICACIONES Y ARTICULOS PARA LA VENTA
159040 MERCANCIAS EN TRANSITO
161072 ADMINISTRACIÓN BEPs
1661 PRÉSTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS Y VINCULADAS (
FOGAFIN Y FOGACOOP)
1687 REMUNERACIÓN DE INTERMEDIARIOS
168705 COMISIONES
168795 OTRAS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 4
NCIERA DE COLOMBIA
1689 DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS
169035 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS
169525 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS
181810 MEJORAS EN BIENES RECIBIDOS EN COMODATO
181815 MEJORAS EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO
1967 VALORACIÓN ACTIVO SUBYACENTE
211690 RECAUDOS REALIZADOS
2157 OPERACIONES REPO DE CONTRACCIÓN MONETARIA
235705 APORTES SOCIALES
235710 APORTES POR DEVOLVER
2616 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
266520 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
321595 OTRAS
3525 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
352505 PARTICIPACIONES
352510 PARTICIPACIONES POR IDENTIFICAR
381545 COBERTURA CON DERIVADOS DE INVERSIONES NETAS EN EL
EXTRANJERO
381550 INSTRUMENTOS FINANCIEROS MEDIDOS A VARIACIÓN PATRIMONIAL CON CAMBIOS EN EL ORI 381555 AJUSTES EN LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF
381560 DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
381565 GANANCIAS O PÉRDIDAS PARTICIPACIONES
CONTROLODORAS
412122 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
412422 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
412525 PRODUCTOS AGROPECUARIOS
412530 PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
412535 INSUMOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
412540 DOCUMENTOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
AGROINDUSTRIALES
412545 OTRAS ESPECIES AGRÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES
412595 OTROS
413820 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
415010 EN ASOCIADA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 5
NCIERA DE COLOMBIA
415015 EN NEGOCIOS CONJUNTOS
415020 EN OPERACIONES CONJUNTAS
4169 VALORACIÓN DEL VEHICULO DE PROPÓSITO ESPECIAL
510705 POR DISMINUCIÓN EN EL VALOR PRESENTE
511697 RIESGO OPERATIVO
512122 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
513722 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
514560 OTROS ARL
514565 EQUIPO DE COMPUTACIÓN – BEPs
514570 LOCALES Y OFICINAS – BEPs 514575 OTROS - BEPs
514820 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
515592 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
516075 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPs)
5169 GASTOS DE PERSONAL-BEPs
516906 SUELDOS
516909 DE REPRESENTACIÓN
516912 HORAS EXTRAS
516915 SUBSIDIO DE CONVENCIÓN
516918 AUXILIO DE TRANSPORTE
516921 SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
516924 CESANTÍAS EMPLEADOS
516927 CESANTÍAS AGENTES
516930 INTERESES SOBRE CESANTÍAS EMPLEADOS
516933 INTERESES SOBRE CESANTÍAS AGENTES
516936 PRIMA LEGAL
516939 PRIMA EXTRALEGAL
516942 VACACIONES
516945 PRIMA DE VACACIONES
516948 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
516951 PENSIONES DE JUBILACIÓN
516954 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
516957 BONIFICACIONES
516960 INDEMNIZACIONES
516963 VIÁTICOS
516966 APORTES ISS EN LIQUIDACIÓN
516969 APORTES CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF Y SENASALARIO INTEGRAL
516972 AUXILIOS AL PERSONAL
516975 APORTES CAJA DE COMPENSACIÓN, ICBF Y SENA
516978 APORTES FONDOS DE PENSIONES
516981 OTROS APORTES Y AUXILIOS AL PERSONAL
516997 RIESGO OPERATIVO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 6
NCIERA DE COLOMBIA
517040 DE INVERSIONES
517507 EDIFICIOS 5177 VALORACIÓN DEL VEHICULO DE PROPÓSITO ESPECIAL SEGUNDO: Modificar en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:
11 EFECTIVO
1304 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ORI
- INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
1316 INVERSIONES EN ASOCIADAS
1320 INVERSIONES EN ACUERDOS CONJUNTOS
212415 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN
OPERACIONES REPO
212425 LLAMADO AL MARGEN RECIBIDO EN DINERO EN
OPERACIONES REPO
212510 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN
OPERACIONES SIMULTÁNEAS
212520 LLAMADO AL MARGEN RECIBIDO EN DINERO EN
OPERACIONES SIMULTÁNEAS
212605 COMPROMISOS DE OPERACIONES POR TRANSFERENCIA
TEMPORAL DE VALORES
212610 RENDIMIENTOS RECIBIDOS POR PAGAR EN OPERACIONES DE
TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
212615 CUPONES RECIBIDOS POR PAGAR DE VALORES EN
OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
2310 VALOR NETO - FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
2357 APORTES
2765 CÁLCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIÓN
322505 SEGURO DE DEPÓSITO
381525 COBERTURA CON DERIVADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
4103 INGRESOS FINANCIEROS OPERACIONES DEL MERCADO
MONETARIO Y OTROS INTERESES
4111 POR VALORACIÓN A COSTO AMORTIZADO DE INVERSIONES
415005 EN SUBSIDIARIAS
419525 SALVAMENTOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 7
NCIERA DE COLOMBIA
5104 FINANCIEROS POR OPERACIONES DEL MERCADO
MONETARIO Y OTROS INTERESES
5107 POR VALORACIÓN A COSTO AMORTIZADO DE INVERSIONES
512540 DOCUMENTOS SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
AGROINDUSTRIALES 517502 CONSTRUCCIONES TERCERO: Eliminar en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, los siguientes códigos:
1140 EFECTIVO RESTRINGIDO
1150 OTRAS OPERACIONES EQUIVALENTES A EFECTIVO
115005 OPERACIONES MONETARIAS
115010 INVERSIONES
115015 PARTICIPACIÓN EN FONDOS A LA VISTA
115095 OTROS
131515 INVERSIONES OBLIGATORIAS EN INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
131615 NEGOCIOS CONJUNTOS NACIONALES
131620 NEGOCIOS CONJUNTOS EXTRANJEROS
135595 COMPRA OPCIONES – OTRAS
135995 COMPRA OPCIONES – OTRAS
1422 REMUNERACIÓN DE INTERMEDIACIÓN
142205 COMISIONES
142295 OTRAS
160505 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS Y PACTOS DE REVENTA
2121 CUENTAS POR PAGAR POR LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
CON DERIVADOS
212105 BANCOS
212110 CORPORACIONES FINANCIERAS
212115 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES
212195 OTROS
222055 VENTA OPCIONES – OTRAS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 8
NCIERA DE COLOMBIA
224055 VENTA OPCIONES – OTRAS
2305 DERECHOS O SUSCRIPCIONES
230505 DERECHOS DE INVERSIÓN
230510 APORTES POR IDENTIFICAR
2538 INTERESES DE TÍTULOS EMITIDOS
276505 CÁLCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIÓN (CR)
276510 PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR AMORTIZAR (DB)
2909 CARTERA DE CRÉDITOS EXPRESADA EN UVR
294005 PRIMA EN COLOCACIÓN TÍTULOS DE INVERSIÓN
321695 OTRAS
323010 RESERVAS PARA PROTECCIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN
PAGO
410226 OPERACIONES DE DESCUENTO DE CARTERA DE VIVIENDA Y
LEASING HABITACIONAL
415095 OTROS
419845 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL
CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING
HABITACIONAL
511597 RIESGO OPERATIVO
5134 ADECUACIÓN E INSTALACIÓN
514525 OTROS ARL
5147 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS
514705 COSTOS DE AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS
RAMOS DE SEGUROS
514710 COSTOS DE AUDITORÍA RIESGOS LABORALES
5159 POR VENTA Y RETIRO DE BIENES
517125 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL 518005 PLUSVALÍA CUARTO: Las modificaciones al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión que se realizan mediante la presente Circular Externa rigen a partir del 1 de enero de 2015, para los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 1, establecidos en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás Decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, así como los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificaciones, sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 9
NCIERA DE COLOMBIA PARAGRAFO: Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013, deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, las modificaciones al Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, realizadas mediante la presente Circular Externa, rigen a partir de la citada fecha.
QUINTO: Modificar las instrucciones establecidas en el numeral Cuarto de la
Circular 021 de 2014, el cual quedará así:
“CUARTO: La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida a través del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, atenderá los mismos plazos señalados en el PUC que actualmente se aplica para cada entidad o negocio vigilado por esta Superintendencia. La información que debe reportarse mediante el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia a través de la misma estructura de los archivos y canales de información que actualmente funcionan para el efecto. La información financiera del Catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal y Contador designado por la entidad destinataria de la presente Circular Externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria. Para el caso de los reportes con una periodicidad superior a la antes señalada, la información financiera del Catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal, el Contador designado por la entidad y el Revisor Fiscal.” SEXTO: De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 021 de 2014 de la SFC, las siguientes instrucciones se mantienen: “SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte. Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia. A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su
sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente.
PARAGRAFO: Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2014 Página 10 NCIERA DE COLOMBIA El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2016 para las entidades descritas en este parágrafo.” “TERCERO: Los Planes Únicos de Cuenta (PUC) vigentes a la fecha utilizados por las entidades y negocios destinatarios de la presente Circular Externa continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para las entidades y negocios señalados en el parágrafo en precedencia. Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.” “QUINTO: Con el propósito de identificar las operaciones que correspondan a moneda de presentación o funcional, las entidades y negocios vigilados por esta Superintendencia deberán adoptar un (1) dígito a nivel de sufijo que identificará
la moneda así: - Cuando es cero (0) representa el valor total en moneda de presentación. - Cuando es uno (1) identifica los saldos en moneda de presentación. - Cuando es dos (2) identifica los saldos en moneda extranjera. - Cuando es tres (3) identifica los saldos en moneda funcional, cuando esta sea diferente a la moneda de presentación.” “SEXTO: Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se dejan de aplicar con la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.” La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan los archivos correspondientes. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000