SFC - Circular Externa 33 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 33 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2018 ( Diciembre 21 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras respecto del ramo de terremoto Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con las reservas técnicas aplicables al ramo de terremoto. En virtud de la Circular Externa 006 de 2018 y la Carta Circular 009 de 2017, se considera necesario modificar el reporte de información conforme al nuevo régimen aplicable a este ramo. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Derogatoria de formato. Derogar la proforma F.3000-52 “Reporte de Cúmulos del Seguro de Terremoto” del Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica -CBJ-. La última remisión de información bajo la presente proforma se
hará con el corte del mes de diciembre de 2018, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
SEGUNDA: Modificación de formato. Modificar el instructivo del formato 506 “Pólizas Riesgo de Terremoto” (F.3000-87) del Título IV, Parte II de la CBJ.
TERCERA: Creación de proforma e instructivo. Crear el formato 539 “Cobertura de la pérdida máxima probable del ramo de terremoto” Proforma
F.3000-92 en el Título IV, Parte II de la CBJ.
CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 4 al 15 febrero de 2019, con información con corte a 31 de diciembre de 2018.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2018 Página 2 de 2
QUINTA: Transmisión oficial y transición. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la presente circular con la información con corte a 31 de marzo de 2019, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo.
Para las entidades aseguradoras que se encuentran en régimen de transición del Decreto 2973 de 2013, el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida corresponderá al promedio de los años para los que exista cálculo, contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta Circular 009 de 2017, hasta acumular los 5 años.
SEXTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan los formatos correspondientes. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000