🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 33 de 2019

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 33 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 ( Diciembre 23 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA,

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES

FIDUCIARIAS Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con la relación de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras.

Apreciados señores: En virtud de la expedición del Decreto 415 de 2018 el Gobierno Nacional consideró necesario actualizar y unificar la regulación respecto del margen de solvencia de los administradores de activos de terceros. Así mismo, el Decreto 1420 de 2019, emitió lineamientos para ajustar las normas existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran activos de terceros y armonizó la regulación, evitando la existencia de arbitrajes regulatorios en materia de deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el patrimonio técnico de las Sociedades

Comisionistas de Bolsa. Dado lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC con el objetivo de emitir los lineamientos básicos en aspectos relacionados con el patrimonio adecuado de los administradores de activos de terceros destinatarios de la presente

Circular Externa y en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el Decreto 415 de 2018, en el Decreto 1420 de 2019, en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el literal a) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Se reexpide el Capítulo XIII-12 con el objetivo de unificar el Capítulo XIII12 y el Capítulo XIII-12-1 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF y en consecuencia se suprime el Capítulo XIII 12-1. Lo anterior con el fin de modificar e incluir las instrucciones relacionadas con el cálculo del patrimonio adecuado de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión.

SEGUNDA: Se crea el Formato 405 (Proforma F.8000-63) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión, con el propósito de obtener la información respecto al margen de solvencia.

TERCERA: Se derogan los Formatos 023 - Inversiones Obligatorias en Acciones, expedido mediante la Circular Externa 005 de 2001, 366 - NIIF (F.8000-01) Evaluación y Medición del Riesgo de Liquidación/entrega, Formato 368 - NIIF

(F8.000-003) Ponderación de inversión en títulos emitidos, avalados o garantizados por Fogafin, Formato 369 - NIIF (F8.000-004) Ponderación de inversión en acciones,

Formato 370 - NIIF (F8.000-005) Ponderación títulos derivados de procesos de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 033 de 2019 Página 2 titularización, Formato 371 NIIF (F8.000-006) Ponderación títulos diferentes de los indicados en las categorías I y II sin incluir acciones y el Formato 372 NIIF (F8.000007) Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados, a partir de la primera transmisión oficial del formato descrito en la instrucción segunda de esta Circular.

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción segunda de esta Circular, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión deben realizar pruebas obligatorias entre el 17 y el 21 de febrero de 2020, con la información con corte al mes de septiembre de 2019.

QUINTA: La primera transmisión oficial del formato de que trata la instrucción segunda se realizará con la información del corte del mes de febrero de 2020, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

SEXTA: Modificar los formatos 540 (Proforma F.6000-38) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías y el Formato 541 (Proforma F.7000-21) Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia - Sociedades Fiduciarias, y sus respectivos instructivos.

SÉPTIMA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en la instrucción sexta de esta Circular, las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Sociedades Fiduciarias deben realizar

pruebas obligatorias entre el 09 y el 13 de marzo de 2020, con la información con corte al mes de noviembre de 2019.

OCTAVA: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la instrucción sexta de la presente Circular se realizará con la información del corte del mes de abril de 2020.

NOVENA: Modificar el numeral 2.1.1.1 relativo a Entidades aseguradoras administradoras de activos de terceros mediante patrimonios autónomos del Capítulo II Título IV Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

DÉCIMA: Incluir el numeral 12 relativo a Mecanismo de Registro de Operaciones en el Capítulo V del Título III de la Parte II de la CBJ.

DÉCIMA PRIMERA: Derogar el numeral 5 relativo al Cálculo de los Montos de Suscripciones de Fondos de Inversión Colectiva del Capítulo III, Título VI, Parte III de la CBJ.

DÉCIMA SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas correspondientes al Capítulo XIII-12 de la CBCF, el Capítulo II Título IV Parte II de la CBJ, el Capítulo III Título VI Parte III de la CBJ, el Capítulo V Título III Parte II de la CBJ y los respectivos formatos e instructivos. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

Consultar sobre este documento ...