🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 34 de 2007

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 34 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2007 ( Mayo 28 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y COMPAÑIAS DE SEGUROS Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero y al Plan Único de Cuentas de las Compañías de Seguros para adicionar las subcuentas pertinentes al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1931 de 2006.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1931 de 2006, por medio del cual se reglamentó el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, se establece que para efectos de ejercer la debida vigilancia sobre las sociedades administradoras de pensiones y sociedades administradoras de riesgos profesionales, se deben crear dos cuentas en los respectivos Planes Únicos de Cuentas.

Por tal motivo, este Despacho, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, adiciona el Plan Único de Cuentas para el Sector Financiero (Resolución 3600 de 1988) con las subcuentas 511565 y 511566 y el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador (Resolución 2300 de 1990), con las subcuentas 519565 y

519566, con el fin de registrar el pago por el servicio de procesamiento de información con destino a los operadores de Información y el pago por el servicio de recaudo de los aportes, destinado a las instituciones financieras, respectivamente. Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas habilitadas deberán ser reflejados a partir de los estados financieros del mes siguiente a la expedición del presente instructivo. El valor causado en el presente año por los mencionados conceptos deberá reclasificarse en dichas cuentas. Se adjuntan las páginas pertinentes. Atentamente,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

Superintendente Financiero 050300

Consultar sobre este documento ...