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SFC - Circular Externa 34 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 34 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2008 ( Agosto 4 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Referencia: Por medio de la cual se incorpora el Capítulo Octavo al Título IV de la Circular Básica Jurídica contentivo del régimen de inversiones de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios (fondos de pensiones voluntarias).

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1120 y 1121 de 2008 modificó la estructura del mercado de valores en muchos aspectos, entre ellos, permitió a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia la realización de operaciones en el mercado mostrador. Así mismo, el Gobierno Nacional cambió la regulación de las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados a través del Decreto 1796 de 2008.

Es de anotar que las disposiciones generales acerca de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están contenidas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el cual se encuentra sometido a un régimen de transición previsto en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por la Circular Externa 030 de 2008. Por consiguiente, es necesario ajustar el régimen de inversiones de los fondos de

pensiones voluntarias para que el mismo sea concordante con las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional y de la Superintendencia Financiera de Colombia. De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia considera apropiado integrar la normatividad relacionada con el régimen de inversiones y las condiciones para la realización de operaciones en el mercado de valores aplicable a los fondos de pensiones voluntarias en el nuevo Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica. En este orden, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales f) y g) del artículo 170, el literal a) del numeral 3º del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 7 del Decreto 4432 de 2006, el artículo 9 del Decreto 1121 de 2008, el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el literal i) del artículo 3 del Decreto 437 de 1992 y el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, procede a expedir el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 034 de 2008 Página 2

Régimen de transición: El Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica estará sometido a un régimen de transición integrado por dos (2) reglas del siguiente tenor: Primera. Las inversiones que tengan las sociedades administradoras de fondos de

pensiones de jubilación e invalidez voluntarios (fondos de pensiones voluntarias) a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa que no cumplan con los nuevos términos y condiciones previstos en la misma, podrán mantenerse en los respectivos portafolios hasta su enajenación o redención. Segunda. La realización de operaciones en el mercado mostrador estará sujeta a lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1120 de 2008. Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 107 de 1997 de la entonces Superintendencia de Valores. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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