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SFC - Circular Externa 35 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 35 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2013 ( Diciembre 02 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Modificación a las instrucciones impartidas en la Circular Externa 033 de 2013 relacionadas con el régimen de transición establecido para las inversiones clasificadas como disponibles para la venta.

Apreciados señores: Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar el régimen de transición contenido en la Circular 033 de 2013, el cual quedará así: “Transición: Para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Circular, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las entidades tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular (25 de noviembre de 2013 a 13 de diciembre de 2013), para reclasificar las inversiones que al 22 de noviembre de 2013 se encuentren clasificadas como disponibles para la venta (DPV), a cualquiera de las otras categorías a que hace referencia el numeral 3 del Capítulo I de la CBCF.

Respecto a las inversiones clasificadas como DPV que no hayan sido reclasificadas dentro del plazo dispuesto, las entidades deberán atender las siguientes instrucciones para su reclasificación: - Las inversiones que al 13 de diciembre de 2013 hayan permanecido clasificadas como DPV por un periodo inferior o igual a seis (6) meses

contado a partir de la fecha de la última clasificación, se mantendrán en esta categoría hasta alcanzar un plazo de permanencia de seis (6) meses. - Las inversiones que hayan permanecido clasificadas como DPV por un periodo superior a seis (6) meses contado a partir de la fecha de la última clasificación, se mantendrán en esta categoría hasta alcanzar un plazo de permanencia de un (1) año. Vencidos los plazos anteriormente establecidos, el día hábil siguiente las inversiones podrán ser reclasificadas de acuerdo con el subnumeral 3.3 del Capítulo I de la CBCF. Las entidades deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 27 de diciembre de 2013 sobre cada una de las inversiones reclasificadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles señalado, precisando sus efectos en el estado de resultados, en un informe consolidado con la siguiente información en un archivo excel: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 035 de 2013 Página 2 - Número asignado por la entidad a la inversión.

  • Nemotécnico - ISIN - Fecha de Compra - Valor Nominal - Valor de Compra en Pesos - Fecha de reclasificación - Categoría de reclasificación. - Valor Presente - Valor de Mercado - Efecto en Estado de Resultados Este informe reemplazará por esta única vez el deber de comunicación establecido en el parágrafo 2 del subnumeral 4.2 del Capítulo I de la CBCF”

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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