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SFC - Circular Externa 35 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 35 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2017 ( Diciembre 06 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

AUTORIZADAS POR LEY PARA REALIZAR OPERACIONES DE

REDESCUENTO, VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA.

Referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y del Formato 110 (Proforma F.1000-48) de conformidad con dispuesto en el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1333 de 2017, mediante el cual modificó el literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 con el fin de establecer que: “Las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebrados con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Cuando la operación de redescuento se celebre con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se computará por el ciento por ciento (100%) de su valor”.

Por lo anterior y con el fin de facilitar el proceso de transmisión de la información mensual y de cierre de ejercicio del cálculo del patrimonio adecuado de las entidades autorizadas por ley para realizar operaciones de redescuento, que sean

celebradas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, para incluir las operaciones redescontadas en los términos del literal i) del Artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 por las entidades autorizadas por ley para este fin, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al cincuenta por ciento (50%).

SEGUNDA: Modificar el Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de información de solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y su correspondiente instructivo.

TERCERA: De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 las otras operaciones de créditos redescontadas con entidades vigiladas por la SFC y cuyo endoso de pagarés no implique la responsabilidad del intermediario o cuando la operación de redescuento se haya celebrado con entidades no vigiladas por la SFC continuarán computando por el ciento por ciento de su valor (100%).

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 035 de 2017 Página 2 Esta instrucción se mantiene para la cartera colocada directamente por las entidades objeto de la presente circular externa.

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2018, con la información del mes de diciembre de 2017.

QUINTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información con corte al mes de febrero de 2018, de acuerdo con el plazo establecido en los respectivos instructivos.

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiera de Colombia 050000

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