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SFC - Circular Externa 35 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 35 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2018 ( Diciembre 26 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantías, la valoración de inversiones del fondo especial de retiro programado, y el régimen de gastos admisibles para los fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantías.

Apreciados señores: Con el fin estandarizar la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias y el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías, se considera necesario reemplazar el portafolio de referencia que actualmente es divulgado por esta Superintendencia para incluir un conjunto de índices representativos del mercado de renta fija local en el componente de referencia utilizado para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorios, así como definir la metodología de agregación de índices de renta fija para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías.

Asimismo, se considera necesario impartir instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria y la valoración de las inversiones del fondo especial de retiro programado, en desarrollo de las modificaciones introducidas por el Decreto 059 de 2018. Finalmente, se considera necesario impartir instrucciones relativas al régimen de

gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios y los portafolios de los fondos de cesantías. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.6.5.1.2, el parágrafo 3 del artículo 2.6.9.1.2, y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y el literal b del artículo 15 del Decreto Ley 656 de 1994, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el numeral 2.6 al Capítulo II del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria del fondo especial de retiro programado.

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.5 del Capítulo II del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulación.

TERCERA: Modificar los numerales 1.9 y 1.10 del Capítulo III del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativos al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 035 de 2018 Página 2

CUARTA: Modificar la numeración de las instrucciones contenidas en los numerales 1.8 y 1.9 del Capítulo III del Título III de la Parte II de la Circular Básica

Jurídica, que pasarán a ser los nuevos numerales 1.7 y 1.8 respectivamente.

QUINTA: Modificar el numeral 3.1 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo a la clasificación de las inversiones del fondo especial de retiro programado.

SEXTA: Modificar el numeral 2.1 del Capítulo II del Título III de la Parte II y el numeral 1.2 del Capítulo III del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativos al régimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios y los portafolios de los fondos de cesantías.

SÉPTIMA: Modificar el numeral 11 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la publicación de información para los afiliados al sistema general de pensiones.

OCTAVA: Modificar el subnumeral 1.4. del Capítulo II del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a las campañas de información y de educación para la promoción del esquema de multifondos y asignación por defecto.

NOVENA: Modificar el instructivo del Formato 137 (Proforma F.6000-03) en lo relativo al periodo de cálculo para el reporte de información de la rentabilidad acumulada del fondo especial de retiro programado.

DÉCIMA: Las instrucciones segunda, tercera y cuarta entrarán en vigencia el 1 de abril de 2019. En consecuencia, la primera verificación de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulación y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías según los nuevos criterios

metodológicos se realizará a partir del corte del 30 de abril de 2019. La presente Circular rige a partir de su expedición Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia /50000

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