SFC - Circular Externa 35 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 35 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2019 ( Diciembre 27 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Instrucciones relativas a los regímenes de autorización de contratos de corresponsalía celebrados con instituciones financieras o del mercado de valores del exterior.
Apreciados señores: Con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de los contratos de corresponsalía celebrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores y corporaciones financieras con instituciones financieras o del mercado de valores del exterior para la promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en el territorio nacional, y en desarrollo del principio de materialidad para una supervisión eficiente consagrado en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, esta Superintendencia considera pertinente incorporar en la Circular Básica Jurídica instrucciones relacionadas con los regímenes de autorización de estos contratos.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de sus facultades legales, en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 1 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer los regímenes de autorización de los contratos de corresponsalía para la prestación transfronteriza de servicios financieros.
SEGUNDA: La presente Circular rige a partir del 15 de enero de 2020.
TERCERA: Instrucción transitoria. Las solicitudes de autorización de los contratos de corresponsalía de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y corporaciones financieras que al momento de la entrada en vigencia de esta circular se encuentren en trámite, continuarán mediante el procedimiento vigente al momento de haber sido radicados.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000