SFC - Circular Externa 37 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 37 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2020 ( Diciembre 14 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada Ley, con la cual esta Superintendencia debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, se hace necesario modificar el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros. Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–Resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados.
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ): Formato Proforma Nombre 290 F.3000-32 Resultado Técnico y Estadístico 363 F.3000-72 Pólizas Expedidas - SOAT Seguro Obligatorios de Accidentes 364 F.3000-73 de Tránsito - SOAT SEGUNDA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos 290, 363 y 364 las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 y el 19 de febrero de 2021, con base en la información con corte al 30 de noviembre de 2020.
TERCERA: Retransmisión. Las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben retransmitir la información de los formatos 363 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 037 de 2020 Página 2 364 correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2020 a enero de 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodo de corte Fecha inicio Fecha final Enero de 2020 23 de marzo de 2021 24 de marzo de 2021
Febrero de 2020 25 de marzo de 2021 26 de marzo de 2021 Marzo de 2020 29 de marzo de 2021 30 de marzo de 2021 Abril de 2020 31 de marzo de 2021 05 de abril de 2021 Mayo de 2020 06 de abril de 2021 07 de abril de 2021 Junio de 2020 08 de abril de 2021 09 de abril de 2021 Julio de 2020 12 de abril de 2021 13 de abril de 2021 Agosto de 2020 14 de abril de 2021 15 de abril de 2021 Septiembre de 2020 16 de abril de 2021 19 de abril de 2021 Octubre de 2020 20 de abril de 2021 21 de abril de 2021 Noviembre de 2020 22 de abril de 2021 23 de abril de 2021 Diciembre de 2020 26 de abril de 2021 27 de abril de 2021 Enero de 2021 28 de abril de 2021 29 de abril de 2021
CUARTA: Primera transmisión. La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la instrucción primera se realizará con la información con corte a febrero de 2021, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000